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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X

    Artículo 84 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Protección de los menores en Internet

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 84

    • Según el artículo 84.1 de la LOPDGDD, ¿quiénes procurarán el uso equilibrado y responsable de dispositivos digitales por parte de los menores? → Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales
    • ¿Qué tipo de medidas instará el Ministerio Fiscal, según el artículo 84.2 de la LOPDGDD, ante una intromisión ilegítima en los derechos de menores? → Las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

    Texto del art. 84

    1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.

    2. La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 84 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 84.1 de la LOPDGDD, ¿quiénes procurarán el uso equilibrado y responsable de dispositivos digitales por parte de los menores?

    1. a) Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales
    2. b) Los padres, madres, tutores o curadores de los menores
    3. c) Los padres, tutores o los representantes legales de los menores
    4. d) Los padres, madres, tutores, curadores y el Ministerio Fiscal
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales

    El artículo 84.1 de la LOPDGDD establece que 'Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales'.

    2.¿Qué tipo de medidas instará el Ministerio Fiscal, según el artículo 84.2 de la LOPDGDD, ante una intromisión ilegítima en los derechos de menores?

    1. a) Las medidas de protección y de seguridad conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
    2. b) Las medidas de protección y de garantía de derechos fundamentales en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
    3. c) Las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
    4. d) Las medidas cautelares y de seguridad previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

    El artículo 84.2 de la LOPDGDD indica que el Ministerio Fiscal 'instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.