LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X
Artículo 84 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Protección de los menores en Internet
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 84
- Según el artículo 84.1 de la LOPDGDD, ¿quiénes procurarán el uso equilibrado y responsable de dispositivos digitales por parte de los menores? → Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales
- ¿Qué tipo de medidas instará el Ministerio Fiscal, según el artículo 84.2 de la LOPDGDD, ante una intromisión ilegítima en los derechos de menores? → Las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Texto del art. 84
1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.
2. La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Test del art. 84 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 84.1 de la LOPDGDD, ¿quiénes procurarán el uso equilibrado y responsable de dispositivos digitales por parte de los menores?
- a) Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales
- b) Los padres, madres, tutores o curadores de los menores
- c) Los padres, tutores o los representantes legales de los menores
- d) Los padres, madres, tutores, curadores y el Ministerio Fiscal
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Respuesta: a) Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales
El artículo 84.1 de la LOPDGDD establece que 'Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales'.
2.¿Qué tipo de medidas instará el Ministerio Fiscal, según el artículo 84.2 de la LOPDGDD, ante una intromisión ilegítima en los derechos de menores?
- a) Las medidas de protección y de seguridad conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
- b) Las medidas de protección y de garantía de derechos fundamentales en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
- c) Las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
- d) Las medidas cautelares y de seguridad previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
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Respuesta: c) Las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
El artículo 84.2 de la LOPDGDD indica que el Ministerio Fiscal 'instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor'.
Otros artículos de Título X
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.