LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X
Artículo 90 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 90
- Conforme al artículo 90.2 de la LOPDGDD, ¿cómo deben los empleadores informar a los trabajadores sobre los sistemas de geolocalización? → De forma expresa, clara e inequívoca
- Según el artículo 90.1 de la LOPDGDD, ¿con qué finalidad podrán los empleadores tratar los datos de geolocalización de sus trabajadores? → Para el ejercicio de funciones de control, dentro de su marco legal y límites
Texto del art. 90
1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Test del art. 90 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al artículo 90.2 de la LOPDGDD, ¿cómo deben los empleadores informar a los trabajadores sobre los sistemas de geolocalización?
- a) Mediante un aviso visible en el centro de trabajo
- b) Por cualquier medio que asegure el conocimiento de los dispositivos
- c) De forma expresa, clara e inequívoca
- d) De forma verbal y por escrito, garantizando su comprensión
Ver respuesta
Respuesta: c) De forma expresa, clara e inequívoca
El artículo 90.2 establece que los empleadores habrán de informar "de forma expresa, clara e inequívoca" a los trabajadores o empleados públicos.
2.Según el artículo 90.1 de la LOPDGDD, ¿con qué finalidad podrán los empleadores tratar los datos de geolocalización de sus trabajadores?
- a) Para la seguridad de las instalaciones y el cumplimiento de horarios
- b) Para la optimización de rutas y la gestión de la productividad laboral
- c) Para el ejercicio de funciones de control, dentro de su marco legal y límites
- d) Para cualquier finalidad legítima de la empresa, con consentimiento expreso
Ver respuesta
Respuesta: c) Para el ejercicio de funciones de control, dentro de su marco legal y límites
El artículo 90.1 indica que los empleadores podrán tratar los datos para "el ejercicio de las funciones de control [...] siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.