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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X

    Artículo 90 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 90

    • Conforme al artículo 90.2 de la LOPDGDD, ¿cómo deben los empleadores informar a los trabajadores sobre los sistemas de geolocalización? → De forma expresa, clara e inequívoca
    • Según el artículo 90.1 de la LOPDGDD, ¿con qué finalidad podrán los empleadores tratar los datos de geolocalización de sus trabajadores? → Para el ejercicio de funciones de control, dentro de su marco legal y límites

    Texto del art. 90

    1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

    2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 90 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Conforme al artículo 90.2 de la LOPDGDD, ¿cómo deben los empleadores informar a los trabajadores sobre los sistemas de geolocalización?

    1. a) Mediante un aviso visible en el centro de trabajo
    2. b) Por cualquier medio que asegure el conocimiento de los dispositivos
    3. c) De forma expresa, clara e inequívoca
    4. d) De forma verbal y por escrito, garantizando su comprensión
    Ver respuesta

    Respuesta: c) De forma expresa, clara e inequívoca

    El artículo 90.2 establece que los empleadores habrán de informar "de forma expresa, clara e inequívoca" a los trabajadores o empleados públicos.

    2.Según el artículo 90.1 de la LOPDGDD, ¿con qué finalidad podrán los empleadores tratar los datos de geolocalización de sus trabajadores?

    1. a) Para la seguridad de las instalaciones y el cumplimiento de horarios
    2. b) Para la optimización de rutas y la gestión de la productividad laboral
    3. c) Para el ejercicio de funciones de control, dentro de su marco legal y límites
    4. d) Para cualquier finalidad legítima de la empresa, con consentimiento expreso
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Para el ejercicio de funciones de control, dentro de su marco legal y límites

    El artículo 90.1 indica que los empleadores podrán tratar los datos para "el ejercicio de las funciones de control [...] siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo".

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.