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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X

    Artículo 87 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 87

    • ¿Con qué finalidad puede el empleador acceder a los contenidos de los medios digitales facilitados a los trabajadores? → Para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de los dispositivos
    • Si el empleador admite el uso de dispositivos digitales con fines privados, ¿qué se requerirá específicamente? → Que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores

    Texto del art. 87

    1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

    2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

    3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

    El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

    Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 87 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Con qué finalidad puede el empleador acceder a los contenidos de los medios digitales facilitados a los trabajadores?

    1. a) Para supervisar el rendimiento laboral y asegurar la correcta utilización de los equipos informáticos
    2. b) Para evaluar la productividad de los empleados y mantener el buen estado de funcionamiento de los dispositivos
    3. c) Para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de los dispositivos
    4. d) Para verificar el cumplimiento de las políticas internas de la empresa y proteger la seguridad de la red corporativa
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de los dispositivos

    Según el artículo 87.2 de la LO 3/2018, el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

    2.Si el empleador admite el uso de dispositivos digitales con fines privados, ¿qué se requerirá específicamente?

    1. a) Que se elaboren protocolos de uso en consulta con los trabajadores y se asegure la no monitorización de las comunicaciones privadas
    2. b) Que se establezcan periodos específicos para el uso privado y se obtenga el consentimiento expreso de cada trabajador afectado
    3. c) Que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores
    4. d) Que se informe a los representantes de los trabajadores sobre los usos permitidos y se garantice la confidencialidad de los datos personales
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores

    El artículo 87.3 de la LO 3/2018 establece que el acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores.

    Test del Título XTodas las preguntas de este título de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.