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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X

    Artículo 89 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 89

    • ¿Cómo deben informar los empleadores sobre el uso de sistemas de videovigilancia para el control de los trabajadores o empleados públicos? → Con carácter previo, de forma expresa, clara y concisa a los afectados y, en su caso, a sus representantes
    • En el caso de captarse la comisión flagrante de un acto ilícito mediante videovigilancia, ¿cuándo se entenderá cumplido el deber de informar? → Cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica
    • La utilización de sistemas de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, fuera de las zonas de descanso, se admitirá únicamente cuando: → Resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad

    Texto del art. 89

    1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

    En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.

    2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

    3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 89 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cómo deben informar los empleadores sobre el uso de sistemas de videovigilancia para el control de los trabajadores o empleados públicos?

    1. a) Únicamente a los representantes legales de los trabajadores o empleados públicos, si los hubiera
    2. b) Con carácter previo, de forma expresa, clara y concisa a los afectados y, en su caso, a sus representantes
    3. c) De forma posterior, si se detecta alguna irregularidad que justifique el uso de las grabaciones
    4. d) Mediante un aviso genérico en un lugar visible del centro de trabajo, sin necesidad de comunicación individual
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Con carácter previo, de forma expresa, clara y concisa a los afectados y, en su caso, a sus representantes

    Según el artículo 89.1 de la LOPDGDD, los empleadores deben informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o empleados públicos y, en su caso, a sus representantes.

    2.En el caso de captarse la comisión flagrante de un acto ilícito mediante videovigilancia, ¿cuándo se entenderá cumplido el deber de informar?

    1. a) Siempre que se haya informado previamente a la autoridad laboral competente sobre la instalación
    2. b) Si se ha comunicado la medida a los representantes de los trabajadores, aunque no individualmente
    3. c) Cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica
    4. d) Únicamente si los trabajadores o empleados públicos tenían conocimiento expreso de la videovigilancia
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica

    El artículo 89.1 de la LOPDGDD establece que, en caso de comisión flagrante de un acto ilícito, el deber de informar se entenderá cumplido si existía al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de la ley.

    3.La utilización de sistemas de grabación de sonidos en el lugar de trabajo, fuera de las zonas de descanso, se admitirá únicamente cuando:

    1. a) Se haya obtenido una autorización judicial expresa para la monitorización acústica del entorno laboral
    2. b) Exista un acuerdo previo con la representación legal de los trabajadores y la autoridad laboral
    3. c) Resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad
    4. d) Se trate de la comisión flagrante de un acto ilícito que afecte a la seguridad de las personas
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad

    Según el artículo 89.3 de la LOPDGDD, la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad.

    Test del Título XTodas las preguntas de este título de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.