LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título III · Capítulo II
Artículo 16 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Derecho a la limitación del tratamiento
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 16
- Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿dónde debe constar claramente que el tratamiento de datos personales está limitado? → en los sistemas de información del responsable
Texto del art. 16
1. El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.
2. El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.
Test del art. 16 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿dónde debe constar claramente que el tratamiento de datos personales está limitado?
- a) en el registro de las operaciones de tratamiento
- b) en los sistemas de información del responsable
- c) en el documento de seguridad del tratamiento
- d) en la política de privacidad del encargado
Ver respuesta
Respuesta: b) en los sistemas de información del responsable
El artículo 16.2 de la LOPDGDD establece que el hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.