LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título III · Capítulo II
Artículo 13 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Derecho de acceso
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 13
- Según el artículo 13.1 LOPDGDD, si el responsable trata gran cantidad de datos y el afectado no especifica su solicitud de acceso, ¿qué puede hacer el responsable? → Solicitar al afectado que especifique los datos o actividades
- Conforme al artículo 13.2 de la LOPDGDD, ¿cuándo se entenderá otorgado el derecho de acceso si se facilita un sistema remoto? → La comunicación del responsable al afectado del modo de acceso al sistema
- ¿Cuándo podrá considerarse repetitivo el ejercicio del derecho de acceso, a efectos del artículo 12.5 del RGPD, según la LOPDGDD? → Si se ejerce más de una vez en seis meses, salvo causa legítima
Texto del art. 13
1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679.
Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud.
2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho.
No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto.
3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello.
4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.
Test del art. 13 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 13.1 LOPDGDD, si el responsable trata gran cantidad de datos y el afectado no especifica su solicitud de acceso, ¿qué puede hacer el responsable?
- a) Remitir la solicitud a la autoridad de control
- b) Facilitar toda la información disponible al interesado
- c) Solicitar al afectado que especifique los datos o actividades
- d) Denegar la solicitud por considerarla imprecisa
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Respuesta: c) Solicitar al afectado que especifique los datos o actividades
Según el artículo 13.1 de la LOPDGDD, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los datos o actividades de tratamiento antes de facilitar la información.
2.Conforme al artículo 13.2 de la LOPDGDD, ¿cuándo se entenderá otorgado el derecho de acceso si se facilita un sistema remoto?
- a) La comunicación del responsable al afectado del modo de acceso al sistema
- b) Una vez que el afectado confirme haber podido acceder a sus datos personales
- c) Si el responsable facilita un sistema de acceso directo y seguro a una parte de los datos personales
- d) Si el sistema permite el acceso a la totalidad de los datos durante un plazo mínimo
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Respuesta: a) La comunicación del responsable al afectado del modo de acceso al sistema
El artículo 13.2 de la LOPDGDD indica que la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho.
3.¿Cuándo podrá considerarse repetitivo el ejercicio del derecho de acceso, a efectos del artículo 12.5 del RGPD, según la LOPDGDD?
- a) Siempre que el responsable lo considere justificado y lo motive
- b) Cuando se solicite el acceso a datos que ya fueron facilitados
- c) Si se ejerce más de una vez en seis meses, salvo causa legítima
- d) En más de una ocasión durante el plazo de un año natural
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Respuesta: c) Si se ejerce más de una vez en seis meses, salvo causa legítima
El artículo 13.3 de la LOPDGDD establece que se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima.
Otros artículos de Título III · Capítulo II
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.