LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título V · Capítulo I
Artículo 30 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión Europea
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 30
- En caso de exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679, ¿quiénes responderán solidariamente? → Los responsables, encargados y representantes
- ¿Qué autoridades podrán imponer medidas al representante de un responsable o encargado no establecido en la UE, solidariamente con estos? → La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos
Texto del art. 30
1. En los supuestos en que el Reglamento (UE) 2016/679 sea aplicable a un responsable o encargado del tratamiento no establecido en la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.2 y el tratamiento se refiera a afectados que se hallen en España, la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos podrán imponer al representante, solidariamente con el responsable o encargado del tratamiento, las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679.
Dicha exigencia se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera en su caso corresponder al responsable o al encargado del tratamiento y del ejercicio por el representante de la acción de repetición frente a quien proceda.
2. Asimismo, en caso de exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679, los responsables, encargados y representantes responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.
Test del art. 30 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
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1.En caso de exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679, ¿quiénes responderán solidariamente?
- a) Los responsables, encargados y representantes
- b) Los responsables y los representantes, excluyendo a los encargados
- c) Únicamente el representante, sin perjuicio de su acción de repetición
- d) Solo los responsables y encargados del tratamiento
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Respuesta: a) Los responsables, encargados y representantes
El artículo 30.2 de la LOPDGDD establece que los responsables, encargados y representantes responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en caso de exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679.
2.¿Qué autoridades podrán imponer medidas al representante de un responsable o encargado no establecido en la UE, solidariamente con estos?
- a) Solo la Agencia Española de Protección de Datos, en coordinación con las autoridades autonómicas
- b) Las autoridades autonómicas de protección de datos, previa autorización de la Agencia Española
- c) El Ministerio de Justicia, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos
- d) La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos
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Respuesta: d) La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos
Según el artículo 30.1 de la LOPDGDD, la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas de protección de datos podrán imponer al representante, solidariamente con el responsable o encargado del tratamiento, las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679.
Otros artículos de Título V · Capítulo I
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.