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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título V · Capítulo I

    Artículo 32 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Bloqueo de los datos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 32

    • ¿Qué órganos pueden fijar excepciones a la obligación de bloqueo de datos? → La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos
    • ¿Para qué finalidad pueden ser tratados los datos bloqueados? → Para la puesta a disposición de jueces y tribunales, Ministerio Fiscal o AAPP competentes
    • Si la configuración del sistema no permite el bloqueo o implica un esfuerzo desproporcionado, ¿qué procedimiento se seguirá? → Se procederá a un copiado seguro de la información con evidencia digital o de otra naturaleza

    Texto del art. 32

    1. El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión.

    2. El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas.

    Transcurrido ese plazo deberá procederse a la destrucción de los datos.

    3. Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna finalidad distinta de la señalada en el apartado anterior.

    4. Cuando para el cumplimiento de esta obligación, la configuración del sistema de información no permita el bloqueo o se requiera una adaptación que implique un esfuerzo desproporcionado, se procederá a un copiado seguro de la información de modo que conste evidencia digital, o de otra naturaleza, que permita acreditar la autenticidad de la misma, la fecha del bloqueo y la no manipulación de los datos durante el mismo.

    5. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán fijar excepciones a la obligación de bloqueo establecida en este artículo, en los supuestos en que, atendida la naturaleza de los datos o el hecho de que se refieran a un número particularmente elevado de afectados, su mera conservación, incluso bloqueados, pudiera generar un riesgo elevado para los derechos de los afectados, así como en aquellos casos en los que la conservación de los datos bloqueados pudiera implicar un coste desproporcionado para el responsable del tratamiento.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 32 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué órganos pueden fijar excepciones a la obligación de bloqueo de datos?

    1. a) El responsable del tratamiento, previa solicitud justificada, y la Agencia Española de Protección de Datos
    2. b) La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos
    3. c) Los jueces y tribunales, en el curso de un procedimiento judicial, y las autoridades autonómicas de protección de datos
    4. d) El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de defensa de la legalidad, y la Agencia Española de Protección de Datos
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    Respuesta: b) La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos

    Según el artículo 32.5 de la LO 3/2018, la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos son las competentes para fijar excepciones a la obligación de bloqueo.

    2.¿Para qué finalidad pueden ser tratados los datos bloqueados?

    1. a) Para la mejora de los servicios ofrecidos a los interesados, con su consentimiento expreso
    2. b) Para la gestión interna del responsable, siempre que no suponga un riesgo para los derechos
    3. c) Para la puesta a disposición de jueces y tribunales, Ministerio Fiscal o AAPP competentes
    4. d) Para la realización de estudios estadísticos o de investigación científica, previa anonimización
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    Respuesta: c) Para la puesta a disposición de jueces y tribunales, Ministerio Fiscal o AAPP competentes

    El artículo 32.2 de la LO 3/2018 establece que los datos bloqueados pueden ser tratados para su puesta a disposición de jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes para la exigencia de posibles responsabilidades.

    3.Si la configuración del sistema no permite el bloqueo o implica un esfuerzo desproporcionado, ¿qué procedimiento se seguirá?

    1. a) Se realizará una evaluación de impacto para determinar medidas alternativas de seguridad
    2. b) Se procederá a un copiado seguro de la información con evidencia digital o de otra naturaleza
    3. c) Se solicitará autorización a la autoridad de protección de datos competente para no bloquear
    4. d) Se informará a los afectados de la imposibilidad de bloqueo y se suprimirán directamente
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Se procederá a un copiado seguro de la información con evidencia digital o de otra naturaleza

    El artículo 32.4 de la LO 3/2018 indica que, en tales casos, se procederá a un copiado seguro de la información de modo que conste evidencia digital, o de otra naturaleza.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.