LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título V · Capítulo I
Artículo 31 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Registro de las actividades de tratamiento
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 31
- Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos, ¿a quién deberán comunicar las adiciones, modificaciones o exclusiones en el contenido del registro de actividades de tratamiento? → Al Delegado de Protección de Datos designado
- ¿Qué sujetos deben hacer público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos, según el artículo 31.2 de la LOPDGDD? → Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica
Texto del art. 31
1. Los responsables y encargados del tratamiento o, en su caso, sus representantes deberán mantener el registro de actividades de tratamiento al que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en su apartado 5.
El registro, que podrá organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el citado reglamento.
Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro.
2. Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.
Test del art. 31 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
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1.Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos, ¿a quién deberán comunicar las adiciones, modificaciones o exclusiones en el contenido del registro de actividades de tratamiento?
- a) Al titular de los datos personales afectados
- b) Al Delegado de Protección de Datos designado
- c) A la autoridad de control competente
- d) Al representante legal del responsable o encargado
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Respuesta: b) Al Delegado de Protección de Datos designado
Según el artículo 31.1 de la LOPDGDD, cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro.
2.¿Qué sujetos deben hacer público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos, según el artículo 31.2 de la LOPDGDD?
- a) Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica
- b) Aquellos que hayan designado un delegado de protección de datos
- c) Todos los responsables y encargados del tratamiento
- d) Los responsables y encargados que no apliquen la excepción prevista en el RGPD
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Respuesta: a) Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica
El artículo 31.2 de la LOPDGDD establece que los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica harán público un inventario de sus actividades de tratamiento.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.