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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título V · Capítulo II

    Artículo 33 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Encargado del tratamiento

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 33

    • Cuando finalice la prestación de servicios del encargado y exista una previsión legal que obligue a la conservación de los datos, ¿qué deberá hacerse con ellos? → Deberán ser devueltos al responsable, quien garantizará su conservación mientras tal obligación persista
    • La consideración de responsable a quien establece relaciones con afectados en su propio nombre, ¿en qué caso no será aplicable? → Cuando los encargos de tratamiento se efectúen en el marco de la legislación de contratación del sector público
    • En el ámbito del sector público, ¿cómo podrán atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un órgano? → Mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias

    Texto del art. 33

    1. El acceso por parte de un encargado de tratamiento a los datos personales que resulten necesarios para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica y en sus normas de desarrollo.

    2. Tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. Esta previsión no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público.

    Tendrá asimismo la consideración de responsable del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades.

    3. El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado.

    No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.

    4. El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

    5. En el ámbito del sector público podrán atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un determinado órgano de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o a los Organismos vinculados o dependientes de las mismas mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, que deberá incorporar el contenido exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 33 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Cuando finalice la prestación de servicios del encargado y exista una previsión legal que obligue a la conservación de los datos, ¿qué deberá hacerse con ellos?

    1. a) Deberán ser destruidos por el encargado, informando al responsable de la imposibilidad de devolución
    2. b) Podrán ser entregados a un nuevo encargado, si así lo determina el responsable, para su conservación
    3. c) Deberán ser devueltos al responsable, quien garantizará su conservación mientras tal obligación persista
    4. d) El encargado podrá conservarlos debidamente bloqueados hasta que se extingan las responsabilidades
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Deberán ser devueltos al responsable, quien garantizará su conservación mientras tal obligación persista

    El artículo 33.3 de la LO 3/2018 establece que, si existe una previsión legal que obligue a su conservación, los datos deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación.

    2.La consideración de responsable a quien establece relaciones con afectados en su propio nombre, ¿en qué caso no será aplicable?

    1. a) Cuando el acceso a los datos sea necesario para la prestación de un servicio al responsable
    2. b) Cuando el encargado utilice los datos para sus propias finalidades sin autorización del responsable
    3. c) Cuando los encargos de tratamiento se efectúen en el marco de la legislación de contratación del sector público
    4. d) Cuando el responsable determine la devolución de los datos al finalizar el servicio
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Cuando los encargos de tratamiento se efectúen en el marco de la legislación de contratación del sector público

    Según el artículo 33.2 de la LO 3/2018, la previsión de considerar responsable no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público.

    3.En el ámbito del sector público, ¿cómo podrán atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un órgano?

    1. a) Mediante un contrato de encargo de tratamiento que cumpla el Reglamento (UE) 2016/679
    2. b) Mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias
    3. c) A través de un convenio de colaboración entre las entidades públicas
    4. d) Por resolución del titular del órgano superior jerárquico competente
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias

    El artículo 33.5 de la LO 3/2018 indica que las competencias podrán atribuirse mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias.

    Test del Título VTodas las preguntas de este título de la LO 3/2018 (LOPDGDD)Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.