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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título V · Capítulo III

    Artículo 34 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Designación de un delegado de protección de datos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 34

    • ¿En qué plazo deben los responsables y encargados del tratamiento comunicar las designaciones y ceses de los delegados de protección de datos? → En el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o autoridades autonómicas
    • Respecto a la dedicación del delegado de protección de datos, ¿qué pueden establecer los responsables y encargados del tratamiento? → La dedicación completa o a tiempo parcial, según el volumen de tratamientos o los riesgos
    • Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿qué entidad está obligada a designar un delegado de protección de datos? → Un centro sanitario legalmente obligado al mantenimiento de historias clínicas

    Texto del art. 34

    1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:

    a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.

    b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

    c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

    d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

    e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

    f) Los establecimientos financieros de crédito.

    g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

    h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

    i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

    j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

    k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

    l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.

    Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

    m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

    n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.

    ñ) Las empresas de seguridad privada.

    o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

    2. Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos, que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

    3. Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria.

    4. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos.

    5. En el cumplimiento de las obligaciones de este artículo los responsables y encargados del tratamiento podrán establecer la dedicación completa o a tiempo parcial del delegado, entre otros criterios, en función del volumen de los tratamientos, la categoría especial de los datos tratados o de los riesgos para los derechos o libertades de los interesados.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 34 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿En qué plazo deben los responsables y encargados del tratamiento comunicar las designaciones y ceses de los delegados de protección de datos?

    1. a) En el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o autoridades autonómicas
    2. b) En el plazo de quince días a la Agencia Española de Protección de Datos o a las autoridades autonómicas competentes
    3. c) En el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos, excluyendo las comunicaciones a autoridades autonómicas
    4. d) En el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos, pero solo en los supuestos de designación obligatoria
    Ver respuesta

    Respuesta: a) En el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o autoridades autonómicas

    El artículo 34.3 de la Ley Orgánica 3/2018 indica que la comunicación de las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos se realizará «en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos».

    2.Respecto a la dedicación del delegado de protección de datos, ¿qué pueden establecer los responsables y encargados del tratamiento?

    1. a) La dedicación completa o a tiempo parcial, según el volumen de tratamientos o los riesgos
    2. b) La dedicación completa o a tiempo parcial, sin considerar el tipo de datos tratados
    3. c) La dedicación a tiempo parcial únicamente si los datos no son de categoría especial
    4. d) Solo la dedicación completa, si el volumen de tratamientos es elevado
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La dedicación completa o a tiempo parcial, según el volumen de tratamientos o los riesgos

    El artículo 34.5 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que los responsables y encargados del tratamiento «podrán establecer la dedicación completa o a tiempo parcial del delegado, entre otros criterios, en función del volumen de los tratamientos, la categoría especial de los datos tratados o de los riesgos para los derechos o libertades de los interesados».

    3.Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿qué entidad está obligada a designar un delegado de protección de datos?

    1. a) Una federación deportiva que no trata datos de menores de edad
    2. b) Un profesional de la salud que ejerce su actividad a título individual
    3. c) Un prestador de servicios de la sociedad de la información que elabora perfiles a pequeña escala
    4. d) Un centro sanitario legalmente obligado al mantenimiento de historias clínicas
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    Respuesta: d) Un centro sanitario legalmente obligado al mantenimiento de historias clínicas

    El artículo 34.1.l) de la Ley Orgánica 3/2018 establece que los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes deben designar un DPO, exceptuando a los profesionales de la salud que ejercen a título individual.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.