LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título V · Capítulo III
Artículo 36 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Posición del delegado de protección de datos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 36
- ¿Bajo qué condición puede ser removido o sancionado el delegado de protección de datos, si es una persona física integrada en la organización? → Si incurre en dolo o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones
- ¿Qué tipo de deber no puede oponer el responsable o encargado del tratamiento al acceso del DPD a datos personales y procesos? → Cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluido el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica
Texto del art. 36
1. El delegado de protección de datos actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos. El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
2. Cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable o encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. Se garantizará la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses.
3. En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica.
4. Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.
Test del art. 36 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Bajo qué condición puede ser removido o sancionado el delegado de protección de datos, si es una persona física integrada en la organización?
- a) Si se detecta un conflicto de intereses en su desempeño profesional
- b) Si sus recomendaciones no son implementadas por el responsable del tratamiento
- c) Si incurre en dolo o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones
- d) Si la autoridad de control lo considera necesario tras una inspección
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Respuesta: c) Si incurre en dolo o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones
Según el artículo 36.2 de la LOPDGDD, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio, cuando se trate de una persona física integrada en la organización.
2.¿Qué tipo de deber no puede oponer el responsable o encargado del tratamiento al acceso del DPD a datos personales y procesos?
- a) Ningún deber de confidencialidad, excepto si el acceso compromete la seguridad del sistema
- b) Cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluido el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica
- c) Únicamente el deber de confidencialidad relacionado con datos de categorías especiales
- d) Solamente el deber de secreto profesional que no esté regulado por una ley específica
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Respuesta: b) Cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluido el previsto en el artículo 5 de esta ley orgánica
El artículo 36.3 de la LOPDGDD establece que el responsable o el encargado del tratamiento no podrá oponer al acceso del DPD la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el artículo 5.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.