LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X
Artículo 94 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 94
- En el derecho al olvido en redes sociales, ¿cuándo deben suprimirse los datos personales facilitados por el propio interesado para su publicación? → A su simple solicitud, sin más requisitos
- Según el artículo 94.2 de la LOPDGDD, ¿qué tipo de datos se exceptúan de la supresión cuando han sido facilitados por terceros? → Los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas
Texto del art. 94
1. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.
2. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
Del mismo modo deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio.
Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
3. En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 2.
Test del art. 94 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
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1.En el derecho al olvido en redes sociales, ¿cuándo deben suprimirse los datos personales facilitados por el propio interesado para su publicación?
- a) Solo si fueron facilitados durante su minoría de edad
- b) Cuando sean inadecuados, inexactos o no pertinentes, previa solicitud
- c) A su simple solicitud, sin más requisitos
- d) Si han devenido como tales por el transcurso del tiempo y prevalecen sus derechos
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Respuesta: c) A su simple solicitud, sin más requisitos
Según el artículo 94.1 de la LO 3/2018, toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación.
2.Según el artículo 94.2 de la LOPDGDD, ¿qué tipo de datos se exceptúan de la supresión cuando han sido facilitados por terceros?
- a) Los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas
- b) Los datos que hubiesen sido facilitados por entidades públicas en el ejercicio de funciones de interés público
- c) Los datos que hubiesen sido facilitados por el propio afectado durante su minoría de edad
- d) Los datos que hubiesen sido facilitados por personas jurídicas en el ejercicio de actividades comerciales
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Respuesta: a) Los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas
El artículo 94.2 de la LO 3/2018 establece que se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.