LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X
Artículo 95 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 95
- Según el artículo 95, ¿qué permite el derecho de portabilidad a los usuarios de servicios de redes sociales? → Recibir y transmitir sus contenidos, y pedir su transmisión directa a otro prestador si es técnicamente posible
- ¿En qué caso pueden los prestadores de servicios de redes sociales conservar copias de los contenidos de los usuarios? → Cuando la conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal
Texto del art. 95
Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible.
Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
Test del art. 95 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 95, ¿qué permite el derecho de portabilidad a los usuarios de servicios de redes sociales?
- a) Transmitir sus contenidos a otros usuarios de la misma plataforma, si es técnicamente viable
- b) Recibir y transmitir sus contenidos, y pedir su transmisión directa a otro prestador si es técnicamente posible
- c) Recibir y transmitir sus contenidos, pero sin solicitar su transmisión directa a otro prestador
- d) Solo recibir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de los servicios equivalentes
Ver respuesta
Respuesta: b) Recibir y transmitir sus contenidos, y pedir su transmisión directa a otro prestador si es técnicamente posible
El artículo 95 establece que los usuarios tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible.
2.¿En qué caso pueden los prestadores de servicios de redes sociales conservar copias de los contenidos de los usuarios?
- a) Únicamente si los contenidos han sido previamente difundidos en Internet
- b) Siempre que los usuarios no se opongan expresamente a dicha conservación
- c) Cuando la conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal
- d) Si la conservación es necesaria para garantizar la seguridad de la plataforma
Ver respuesta
Respuesta: c) Cuando la conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal
Según el artículo 95, los prestadores podrán conservar copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal, sin difundirla a través de Internet.
Otros artículos de Título X
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.