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    LO 3/2018 (LOPDGDD) · Título X

    Artículo 96 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Derecho al testamento digital

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 96

    • ¿En qué caso no podrán acceder a los contenidos del causante las personas vinculadas o herederos, según la LOPDGDD? → Si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o una ley lo estableciera, salvo para contenidos del caudal relicto
    • ¿Qué se establecerá mediante real decreto en relación con el derecho al testamento digital? → Los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones

    Texto del art. 96

    1. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas:

    a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.

    Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

    b) El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.

    c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

    d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

    2. Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones.

    El responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a la misma.

    3. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos, que podrá coincidir con el previsto en el artículo 3 de esta ley orgánica.

    4. Lo establecido en este artículo en relación con las personas fallecidas en las comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial, propio se regirá por lo establecido por estas dentro de su ámbito de aplicación.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 96 de la LO 3/2018 (LOPDGDD)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿En qué caso no podrán acceder a los contenidos del causante las personas vinculadas o herederos, según la LOPDGDD?

    1. a) Cuando el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley, sin excepción alguna
    2. b) Cuando el prestador de servicios considere que el acceso vulnera la privacidad de terceros
    3. c) Únicamente si el fallecido lo hubiera prohibido de forma fehaciente en vida
    4. d) Si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o una ley lo estableciera, salvo para contenidos del caudal relicto
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente o una ley lo estableciera, salvo para contenidos del caudal relicto

    El artículo 96.1.a) de la LOPDGDD establece que no podrán acceder cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley, pero aclara que dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

    2.¿Qué se establecerá mediante real decreto en relación con el derecho al testamento digital?

    1. a) Los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones
    2. b) Los órganos competentes para resolver los conflictos de acceso a los contenidos digitales
    3. c) Las sanciones aplicables a los prestadores de servicios que incumplan las instrucciones del fallecido
    4. d) El plazo máximo para que los prestadores de servicios eliminen los perfiles de redes sociales
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones

    El artículo 96.3 de la LOPDGDD indica que mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.