Violencia de género
Test de la LO 1/2004 (Violencia de género) con respuestas
148 preguntas tipo test de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cada una con su respuesta explicada y el artículo exacto del BOE.
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Test de la LO 1/2004 (Violencia de género)
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Preguntas de la LO 1/2004 (Violencia de género) con respuesta
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Título preliminar
1.Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿a quiénes se presta asistencia como víctimas de la violencia de género?
- a) A las mujeres, a sus hijos menores y a cualquier familiar o allegado menor de edad
- b) A las mujeres, a sus hijos menores y a los menores que dependan económicamente de ellas
- c) A las mujeres, a sus hijos menores y a los menores que convivan con ellas
- d) A las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia
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Respuesta: d) A las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia
Según el artículo 1.2 de la LO 1/2004, la ley presta asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
Artículo 1: Objeto de la Ley2.La violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004 también comprende la que se ejerza sobre:
- a) Sus familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres
- b) Sus familiares o allegados, sin distinción de edad, para causar perjuicio o daño a las mujeres
- c) Cualquier familiar o allegado menor de edad con el objetivo de causar perjuicio a la unidad familiar
- d) Sus familiares o allegados menores de edad con el objetivo de intimidar o coaccionar a las mujeres
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Respuesta: a) Sus familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres
El artículo 1.4 de la LO 1/2004 establece que la violencia de género también comprende la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres.
Artículo 1: Objeto de la Ley3.¿Qué órgano de la Administración General del Estado impulsa las políticas públicas de tutela institucional contra la violencia de género, según la Ley?
- a) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
- b) El Ministerio de Igualdad, a través de su estructura de prevención y protección a víctimas
- c) La Secretaría de Estado de Igualdad, como máximo órgano de dirección en materia de género
- d) El Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, en su función de asesoramiento y seguimiento
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Respuesta: a) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
Según el artículo 2.f) de la LO 1/2004, la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, impulsa la creación de políticas públicas.
Artículo 2: Principios rectores4.En el ámbito laboral y funcionarial, la Ley garantiza derechos para las trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género con el fin de:
- a) Fomentar su autonomía personal y económica, evitando la dependencia del agresor a través de medidas laborales
- b) Proveer un entorno de seguridad y apoyo para su recuperación integral, adaptando sus condiciones de empleo
- c) Conciliar los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con sus circunstancias
- d) Asegurar la estabilidad económica y laboral de las víctimas mediante el mantenimiento de sus puestos de trabajo
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Respuesta: c) Conciliar los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con sus circunstancias
Según el artículo 2.d) de la LO 1/2004, la Ley garantiza derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de las trabajadoras o funcionarias víctimas.
Artículo 2: Principios rectores5.De acuerdo con el artículo 2.c), los servicios sociales que deben reforzarse hasta los mínimos exigidos por la Ley son los de:
- a) Acogida, reeducación, reinserción laboral y apoyo psicológico
- b) Información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral
- c) Prevención, sensibilización, asesoramiento jurídico y mediación
- d) Orientación, acompañamiento, protección y asistencia sanitaria
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Respuesta: b) Información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral
El artículo 2.c) de la LO 1/2004 establece que deben reforzarse los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral.
Artículo 2: Principios rectoresTítulo I
1.¿Según la Ley, a quién corresponde la responsabilidad de la puesta en marcha del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género?
- a) A una Comisión de amplia participación, que se creará en un mes
- b) A los poderes públicos, en el marco de sus competencias específicas
- c) A la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída la Comisión
- d) Al Gobierno del Estado, de manera inmediata a la entrada en vigor de la ley
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Respuesta: d) Al Gobierno del Estado, de manera inmediata a la entrada en vigor de la ley
Según el artículo 3.1 de la LO 1/2004, la responsabilidad de poner en marcha el Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género recae en el Gobierno del Estado.
Artículo 3: Planes de sensibilización2.¿En qué plazo máximo debe crearse la Comisión que controla el Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género?
- a) En un plazo máximo de un mes
- b) En un plazo máximo de tres meses
- c) En un plazo máximo de seis meses
- d) En un plazo máximo de quince días
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Respuesta: a) En un plazo máximo de un mes
Según el artículo 3.1.d) de la LO 1/2004, la Comisión de amplia participación se creará en un plazo máximo de un mes.
Artículo 3: Planes de sensibilización3.¿Qué órgano elabora el Informe anual de evaluación del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y a quién lo remite?
- a) La Comisión de amplia participación, y lo remite al Gobierno del Estado
- b) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y lo remite a las Cortes Generales
- c) El Gobierno del Estado, y lo remite a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
- d) Los poderes públicos competentes, y lo remiten al Congreso de los Diputados
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Respuesta: b) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y lo remite a las Cortes Generales
El artículo 3.1, párrafo final, de la LO 1/2004 establece que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elabora el informe anual y lo remite a las Cortes Generales.
Artículo 3: Planes de sensibilización4.Según el artículo 4.1, ¿qué incluye el sistema educativo español entre sus fines?
- a) El fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres
- b) La prevención de conflictos y su resolución pacífica
- c) La eliminación de obstáculos para la plena igualdad entre hombres y mujeres
- d) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales
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Respuesta: d) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales
Según el artículo 4.1 de la LO 1/2004, el sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales.
Artículo 4: Principios y valores del sistema educativo5.¿Qué capacidad contribuirá a desarrollar la Educación Secundaria Obligatoria en el alumnado?
- a) Adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad de género
- b) Analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva
- c) Relacionarse con los demás de forma pacífica y respetar la igualdad de oportunidades
- d) Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres
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Respuesta: c) Relacionarse con los demás de forma pacífica y respetar la igualdad de oportunidades
El artículo 4.4 de la LO 1/2004 establece que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
Artículo 4: Principios y valores del sistema educativo6.¿Qué ámbito académico incluirán y fomentarán las Universidades de forma transversal?
- a) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales
- b) El desarrollo de actividades en la resolución pacífica de conflictos
- c) La formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación
- d) La capacidad para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo
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Respuesta: c) La formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación
El artículo 4.7 de la LO 1/2004 indica que las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
Artículo 4: Principios y valores del sistema educativo7.La escolarización inmediata de los hijos afectados por violencia de género debe preverse cuando:
- a) Se dicte una orden de protección a favor de los menores
- b) Se solicite por la madre o el tutor legal del menor
- c) Exista un cambio de residencia derivado de dichos actos
- d) Los servicios sociales así lo determinen por riesgo grave
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Respuesta: c) Exista un cambio de residencia derivado de dichos actos
Según el artículo 5 de la LO 1/2004, las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Artículo 5: Escolarización inmediata en caso de violencia de género8.Según el artículo 6 de la LO 1/2004, ¿qué deben eliminar las Administraciones educativas en todos los materiales educativos?
- a) Cualquier tipo de contenido sexista o discriminatorio
- b) Los estereotipos sexistas o discriminatorios
- c) Las referencias que promuevan la desigualdad entre sexos
- d) Los contenidos que no fomenten la igualdad de género
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Respuesta: b) Los estereotipos sexistas o discriminatorios
El artículo 6 de la LO 1/2004 establece que las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos "se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios".
Artículo 6: Fomento de la igualdad9.¿Qué órgano debe adoptar las medidas para incluir formación específica en igualdad en los planes del profesorado?
- a) Los centros educativos
- b) Las Consejerías de Educación autonómicas
- c) Las Administraciones educativas
- d) El Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Respuesta: c) Las Administraciones educativas
Según el artículo 7 de la LO 1/2004, las Administraciones educativas son las encargadas de adoptar las medidas necesarias.
Artículo 7: Formación inicial y permanente del profesorado10.Según la LO 1/2004, ¿para qué fin específico debe habilitar la formación del profesorado en materia de igualdad?
- a) La prevención de conflictos y su resolución pacífica en el ámbito escolar
- b) La educación en el respeto a los derechos fundamentales y la libertad de expresión
- c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, sobre la mujer y los hijos e hijas
- d) El fomento de la igualdad de derechos en el ámbito público y en el laboral
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Respuesta: c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, sobre la mujer y los hijos e hijas
El artículo 7, apartado c), de la LO 1/2004 establece la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas, como uno de los fines de la formación.
Artículo 7: Formación inicial y permanente del profesoradoTítulo II
1.¿Qué carácter tienen los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata y asesoramiento jurídico 24 horas destinados a las víctimas de violencias contra las mujeres?
- a) Carácter de servicios esenciales y garantizados
- b) Carácter de servicios preferentes y urgentes
- c) Carácter de servicios básicos de atención
- d) Carácter de servicios fundamentales y primarios
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Respuesta: a) Carácter de servicios esenciales y garantizados
Según el artículo 17.3 de la LO 1/2004, los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, y asesoramiento jurídico 24 horas, tendrán carácter de servicios esenciales.
Artículo 17: Garantía de los derechos de las víctimas2.En caso de que una situación dificulte el acceso o la prestación de los servicios esenciales para las víctimas de violencia de género, ¿qué deben hacer las administraciones públicas competentes?
- a) Priorizar la atención a los casos más graves, dejando otros en espera
- b) Garantizar su normal funcionamiento y adaptación a las necesidades específicas
- c) Adoptar medidas para reevaluar la necesidad de dichos servicios
- d) Suspender temporalmente la prestación hasta que la situación mejore
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Respuesta: b) Garantizar su normal funcionamiento y adaptación a las necesidades específicas
El artículo 17.3 de la LO 1/2004 establece que las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las necesidades específicas de las víctimas.
Artículo 17: Garantía de los derechos de las víctimas3.Según la Ley Orgánica 1/2004, la información a las mujeres víctimas de violencia de género debe comprender:
- a) Las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas, y los recursos económicos disponibles
- b) Únicamente las medidas de protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la ley
- c) Las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas, y el lugar de prestación de servicios
- d) Solamente las medidas de protección y seguridad, y los servicios de atención y emergencia
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Respuesta: c) Las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas, y el lugar de prestación de servicios
Según el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 1/2004, la información debe comprender las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas, y el lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
Artículo 18: Derecho a la información4.Conforme a la LO 1/2004, ¿qué se garantiza a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género en relación con la información?
- a) Acceso a la información sobre sus derechos y recursos, siempre que conozcan el castellano o la lengua oficial
- b) Un acceso preferente a la información sobre sus derechos y recursos, sin necesidad de formato específico
- c) Información sobre sus derechos y recursos, exclusivamente en lengua de signos o sistemas alternativos
- d) Acceso integral a la información sobre sus derechos y recursos, ofrecida en formato accesible y comprensible
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Respuesta: d) Acceso integral a la información sobre sus derechos y recursos, ofrecida en formato accesible y comprensible
El artículo 18.2 de la Ley Orgánica 1/2004 garantiza a las mujeres con discapacidad acceso integral a la información sobre sus derechos y recursos, en formato accesible y comprensible, como lengua de signos u otras modalidades.
Artículo 18: Derecho a la información5.La organización de los servicios de atención integral a víctimas de violencia de género por las CCAA y Corporaciones Locales responderá a los principios de:
- a) atención especializada, actuación preferente, disponibilidad de medios y colaboración profesional
- b) atención continuada, actuación inmediata, especialización de recursos y coordinación interinstitucional
- c) atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional
- d) atención prioritaria, actuación diligente, optimización de recursos y enfoque integral
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Respuesta: c) atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional
Según el artículo 19.1 de la LO 1/2004, la organización de estos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Artículo 19: Derecho a la atención integral6.¿Cuál de las siguientes acciones se incluye específicamente en la atención multidisciplinar a las víctimas de violencia de género?
- a) La provisión de vivienda de protección oficial para la víctima
- b) La mediación familiar para la resolución de conflictos
- c) La gestión directa de las reclamaciones judiciales de la mujer
- d) El apoyo educativo a la unidad familiar
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Respuesta: d) El apoyo educativo a la unidad familiar
El artículo 19.2.e) de la LO 1/2004 establece que la atención multidisciplinar implicará especialmente el apoyo educativo a la unidad familiar.
Artículo 19: Derecho a la atención integral7.Respecto a los menores en contextos de violencia de género, los servicios sociales deberán contar con:
- a) personal especializado en pedagogía y trabajo social para el apoyo educativo y la reinserción social de los menores afectados
- b) profesionales con formación en mediación familiar y prevención de conflictos para abordar las dinámicas violentas en el entorno familiar
- c) profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria
- d) personal especializado en intervención socioeducativa y acompañamiento integral para la recuperación emocional y el bienestar de los menores
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Respuesta: c) profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria
Según el artículo 19.5 de la LO 1/2004, los servicios sociales deberán contar con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.
Artículo 19: Derecho a la atención integral8.Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué tipo de atención sanitaria garantiza el Sistema Público de Salud a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas?
- a) Atención sanitaria con especial atención psicológica y psiquiátrica, y seguimiento hasta su total recuperación
- b) Atención sanitaria solo para las mujeres, dejando a sus hijos e hijas fuera de esta garantía
- c) Atención sanitaria limitada a las secuelas físicas, sin incluir el seguimiento de su evolución
- d) Atención sanitaria general, excluyendo la psicológica y psiquiátrica específica
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Respuesta: a) Atención sanitaria con especial atención psicológica y psiquiátrica, y seguimiento hasta su total recuperación
Según el artículo 19 bis.1 de la LO 1/2004, el Sistema Público de Salud garantizará el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación.
Artículo 19 bis: Derecho a la atención sanitaria9.Conforme al artículo 19 bis de la LO 1/2004, ¿para qué grupo de mujeres se establecerán medidas específicas de detección, intervención y asistencia?
- a) Para mujeres con situación administrativa irregular, que carezcan de redes de apoyo social y que enfrenten barreras idiomáticas o culturales
- b) Para mujeres que residan en zonas rurales con escasa disponibilidad de recursos sanitarios y de apoyo, y con barreras geográficas para su acceso
- c) Para mujeres mayores de sesenta y cinco años, que vivan solas, presenten dependencia o carezcan de redes de apoyo social
- d) Para mujeres con discapacidad, problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas derivadas o añadidas a la violencia
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Respuesta: d) Para mujeres con discapacidad, problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas derivadas o añadidas a la violencia
El artículo 19 bis.3 de la LO 1/2004 establece medidas específicas para la detección, intervención y asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas derivadas o añadidas a la violencia.
Artículo 19 bis: Derecho a la atención sanitaria10.Según la Ley Orgánica 1/2004, las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito:
- a) Desde el momento en que se inicia formalmente el procedimiento judicial tras la denuncia
- b) Cuando el Juez de Instrucción lo solicite expresamente para asegurar la tutela judicial efectiva
- c) Una vez interpuesta la denuncia y tras la ratificación de la misma ante la autoridad judicial
- d) En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia
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Respuesta: d) En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia
El artículo 20.1 de la LO 1/2004 establece que las víctimas tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito 'en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia'.
Artículo 20: Asistencia jurídicaTítulo III
1.Según la LO 1/2004, ¿cuál de las siguientes es una función de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género?
- a) Elaborar la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres
- b) Gestionar directamente los centros de acogida para víctimas de violencia
- c) Resolver los recursos administrativos en materia de violencia de género
- d) Aprobar los planes de igualdad de las administraciones públicas
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Respuesta: a) Elaborar la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres
Según el artículo 29.1 de la LO 1/2004, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres.
Artículo 29: La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género2.¿Quién está legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos tutelados en la LO 1/2004?
- a) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, como órgano colegiado
- b) Cualquier administración pública con competencias en la materia de violencia
- c) La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
- d) El Ministerio de Igualdad, en coordinación con las administraciones competentes
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Respuesta: c) La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
El artículo 29.2 de la LO 1/2004 establece que la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales.
Artículo 29: La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género3.¿A qué órgano administrativo se adscribe el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, según la Ley?
- a) A la Secretaría de Estado de Igualdad
- b) Al Ministerio de Igualdad
- c) Al Ministerio de Justicia
- d) Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Respuesta: d) Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Según el artículo 30.1 de la LO 1/2004, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se constituirá como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 30: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer4.¿Con qué periodicidad y a quién remite el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer su informe sobre la evolución de la violencia?
- a) Semestralmente, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial
- b) Anualmente, solo al Gobierno de la Nación
- c) Anualmente, al Gobierno y a las Comunidades Autónomas
- d) Bienalmente, a las Comunidades Autónomas y al Ministerio de Justicia
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Respuesta: c) Anualmente, al Gobierno y a las Comunidades Autónomas
El artículo 30.2 de la LO 1/2004 establece que el Observatorio remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia.
Artículo 30: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer5.La composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer garantizará, en todo caso, la participación de:
- a) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las entidades locales y las asociaciones de víctimas
- b) Las Delegaciones del Gobierno, las asociaciones de consumidores y las organizaciones sindicales más representativas
- c) Las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el Estado
- d) Las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y los agentes sociales
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Respuesta: c) Las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el Estado
El artículo 30.3 de la LO 1/2004 garantiza la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, entre otros.
Artículo 30: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer6.¿Cuál es una de las funciones de las unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?
- a) La formación del personal de las Policías Locales en la materia
- b) La coordinación con los órganos judiciales en el ámbito civil
- c) La elaboración de protocolos de actuación policial específicos
- d) El control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas
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Respuesta: d) El control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas
Según el artículo 31.1 de la LO 1/2004, las unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como función el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
Artículo 31: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad7.Según la LO 1/2004, las Policías Locales cooperarán en el cumplimiento de medidas judiciales previstas en:
- a) La presente Ley, el artículo 544 de la LECrim o el artículo 57 bis del Código Penal
- b) La presente Ley, el artículo 544 bis de la LECrim o el artículo 57 del Código Penal
- c) La presente Ley, el artículo 544 ter de la LECrim o el artículo 56 del Código Penal
- d) La presente Ley, el artículo 544 bis de la LECrim o el artículo 58 del Código Penal
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Respuesta: b) La presente Ley, el artículo 544 bis de la LECrim o el artículo 57 del Código Penal
El artículo 31.2 de la LO 1/2004 establece que la cooperación de las Policías Locales se dará cuando las medidas sean las previstas en la presente Ley, en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.
Artículo 31: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad8.¿Quiénes son los encargados de elaborar los planes de colaboración para garantizar la ordenación de actuaciones contra la violencia de género?
- a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- b) Los servicios sociales y organismos de igualdad
- c) Los poderes públicos
- d) Las administraciones sanitarias y de justicia
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Respuesta: c) Los poderes públicos
Según el artículo 32.1 de la LO 1/2004, "Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración".
Artículo 32: Planes de colaboración9.¿Qué administraciones promoverán la aplicación, actualización y difusión de protocolos con pautas uniformes de actuación sanitaria?
- a) Los poderes públicos en general
- b) El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
- c) La Administración de Justicia y los servicios sociales
- d) Las administraciones con competencias sanitarias
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Respuesta: d) Las administraciones con competencias sanitarias
El artículo 32.3 de la LO 1/2004 establece que "Las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos".
Artículo 32: Planes de colaboración10.Los protocolos de actuación sanitaria harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia en casos de:
- a) La mujer víctima de violencia de género manifieste su deseo expreso de iniciar acciones legales contra el agresor
- b) Constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por agresiones
- c) La necesidad de un acuerdo formal de coordinación entre las administraciones sanitarias y la de Justicia para cada caso
- d) Cualquier indicio de maltrato o riesgo para la mujer, aunque no se haya constatado un daño físico o psíquico fundado
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Respuesta: b) Constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por agresiones
El artículo 32.3 de la LO 1/2004 indica que los protocolos "harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos".
Artículo 32: Planes de colaboraciónTítulo IV
1.En delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará la suspensión de penas al cumplimiento de las reglas:
- a) 1.ª, 2.ª y 4.ª de este apartado
- b) 1.ª, 2.ª y 5.ª de este apartado
- c) 2.ª, 3.ª y 4.ª de este apartado
- d) 1.ª, 3.ª y 5.ª de este apartado
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Respuesta: b) 1.ª, 2.ª y 5.ª de este apartado
Según el artículo 33 de la LO 1/2004, en los delitos de violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará la suspensión de penas al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª de este apartado.
Artículo 33: Suspensión de penas2.¿En qué supuesto la Ley Orgánica 1/2004 establece la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión?
- a) Si la pena suspendida fuera de prisión por delitos contra la libertad sexual
- b) Siempre que la pena suspendida fuera de prisión por delitos contra la integridad moral
- c) Cuando la pena suspendida fuera de prisión por delitos relacionados con la violencia de género
- d) En caso de que la pena suspendida fuera de prisión por cualquier delito grave
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Respuesta: c) Cuando la pena suspendida fuera de prisión por delitos relacionados con la violencia de género
Según el artículo 34 de la LO 1/2004, la revocación se produce en el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género.
Artículo 34: Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena3.Según el artículo 34 de la LO 1/2004, el incumplimiento de qué reglas del artículo 83.1 del Código Penal determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.
- a) Las reglas 1.ª, 3.ª y 5.ª
- b) Las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª
- c) Las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª
- d) Las reglas 2.ª, 3.ª y 4.ª
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Respuesta: b) Las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª
El artículo 34 de la LO 1/2004 establece que el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación.
Artículo 34: Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena4.Si un reo fue condenado por un delito relacionado con la violencia de género, ¿por qué pena podrá sustituirse la de prisión?
- a) Por la de localización permanente
- b) Por la suspensión de la ejecución de la pena
- c) Por la de multa o la de localización permanente
- d) Por la de trabajos en beneficio de la comunidad
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Respuesta: d) Por la de trabajos en beneficio de la comunidad
Según el artículo 35 de la LO 1/2004, la pena de prisión solo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad en estos casos.
Artículo 35: Sustitución de penas5.En casos de violencia de género, ¿qué impondrá adicionalmente el Juez o Tribunal al sustituir la pena de prisión?
- a) Únicamente programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico
- b) Únicamente la observancia de las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 83.1 CP
- c) Programas de reeducación y tratamiento psicológico, junto con las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 83.1 CP
- d) Programas de reeducación y tratamiento psicológico, junto con las reglas 3.ª y 4.ª del artículo 83.1 CP
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Respuesta: c) Programas de reeducación y tratamiento psicológico, junto con las reglas 1.ª y 2.ª del artículo 83.1 CP
El artículo 35 de la LO 1/2004 establece que se impondrá adicionalmente la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, y la observancia de las reglas 1.ª y 2.ª del apartado 1 del artículo 83 del Código Penal.
Artículo 35: Sustitución de penas6.Según la modificación del artículo 148 del Código Penal por la LO 1/2004, ¿cuál es la pena de prisión prevista para las lesiones allí descritas?
- a) Prisión de tres a seis años
- b) Prisión de uno a tres años
- c) Prisión de dos a cinco años
- d) Prisión de seis meses a dos años
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Respuesta: c) Prisión de dos a cinco años
El artículo 36 de la LO 1/2004 establece que las lesiones podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años.
Artículo 36: Protección contra las lesiones7.Conforme al artículo 36 de la LO 1/2004, ¿cuál de las siguientes es una circunstancia agravante de las lesiones?
- a) Si la víctima fuere menor de catorce años o incapaz
- b) Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz
- c) Si la víctima fuere menor de dieciséis años o incapaz
- d) Si la víctima fuere menor de diez años o incapaz
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Respuesta: b) Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz
Según el artículo 36.3º de la LO 1/2004, es una circunstancia agravante si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Artículo 36: Protección contra las lesiones8.Según el artículo 153.1 del Código Penal, el que causare menoscabo psíquico a su esposa será castigado con pena de prisión de:
- a) tres meses a seis meses
- b) un año y un día a dos años
- c) tres meses a un año
- d) seis meses a un año
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Respuesta: d) seis meses a un año
El artículo 153.1 del Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a un año para este tipo de delitos.
Artículo 37: Protección contra los malos tratos9.La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad en el artículo 153 del Código Penal, para las víctimas del apartado 2, es de:
- a) un año y un día a tres años
- b) seis meses a tres años
- c) tres meses a un año
- d) hasta cinco años
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Respuesta: b) seis meses a tres años
El artículo 153.2 del Código Penal fija la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de seis meses a tres años, a diferencia del apartado 1 que es hasta cinco años.
Artículo 37: Protección contra los malos tratos10.¿Cuál de las siguientes circunstancias implica que las penas del artículo 153 del Código Penal se impongan en su mitad superior?
- a) Que se realice quebrantando una medida cautelar de la misma naturaleza
- b) Que el autor tenga una relación de parentesco con la víctima
- c) Que el delito se cometa por persona con antecedentes penales
- d) Que la víctima sea una persona especialmente vulnerable
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Respuesta: a) Que se realice quebrantando una medida cautelar de la misma naturaleza
Según el artículo 153.3 del Código Penal, las penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se realice quebrantando una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Artículo 37: Protección contra los malos tratosTítulo V
1.¿Qué excepción se establece para la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?
- a) Pueden limitar su jurisdicción a una parte específica del partido judicial
- b) Pueden extender su jurisdicción a partidos de provincias limítrofes colindantes
- c) Pueden tener su sede en un municipio distinto de la capital del partido
- d) Pueden extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia
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Respuesta: d) Pueden extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia
Según el artículo 43.2 de la LO 1/2004, excepcionalmente, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.
Artículo 43: Organización territorial2.¿Qué órgano puede acordar que Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conozcan de asuntos de violencia sobre la mujer?
- a) El Ministerio de Justicia, tras un informe preceptivo del CGPJ
- b) El Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de las Salas de Gobierno
- c) El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno
- d) Las Salas de Gobierno, con el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial
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Respuesta: c) El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno
Conforme al artículo 43.3 de la LO 1/2004, el Consejo General del Poder Judicial es el órgano competente para acordar que Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conozcan de estos asuntos, previo informe de las Salas de Gobierno.
Artículo 43: Organización territorial3.¿Cuál de los siguientes asuntos pueden conocer los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden civil?
- a) Los de ejecución de sentencias penales firmes
- b) Los de recursos contra resoluciones de la Audiencia Provincial
- c) Los de filiación, maternidad y paternidad
- d) Los de jurisdicción voluntaria no relacionados con menores
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Respuesta: c) Los de filiación, maternidad y paternidad
El artículo 44.2.a) de la LO 1/2004 establece que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil 'Los de filiación, maternidad y paternidad'.
Artículo 44: Competencia4.¿Qué requisito adicional se exige para que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer instruyan procesos penales por delitos cometidos sobre descendientes o menores que convivan con el autor?
- a) Que el delito se haya cometido con violencia o intimidación
- b) Que también se haya producido un acto de violencia de género
- c) Que la víctima sea menor de edad o incapaz legalmente
- d) Que exista una relación de afectividad análoga al matrimonio
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Respuesta: b) Que también se haya producido un acto de violencia de género
Según el artículo 44.1.a) de la LO 1/2004, para los delitos cometidos sobre descendientes, menores o incapaces que convivan, se requiere que 'también se haya producido un acto de violencia de género'.
Artículo 44: Competencia5.Para que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tengan competencia exclusiva y excluyente en el orden civil, ¿qué requisito debe concurrir simultáneamente?
- a) Que no se hayan iniciado actuaciones penales por delito o falta, ni se haya adoptado una orden de protección a la víctima
- b) Que el imputado haya sido previamente condenado por sentencia firme por delitos graves de violencia de género
- c) Que la víctima haya solicitado expresamente la competencia exclusiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el proceso civil
- d) Que el proceso civil tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del artículo
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Respuesta: d) Que el proceso civil tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del artículo
El artículo 44.3.a) de la LO 1/2004 indica como requisito que 'se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo'.
Artículo 44: Competencia6.Según el artículo 45 de la LO 1/2004, ¿qué órgano judicial conocerá de los recursos contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia?
- a) La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia
- b) La Audiencia Provincial
- c) Los Juzgados de lo Penal de la misma provincia
- d) La Sala de Apelación del Tribunal Supremo
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Respuesta: b) La Audiencia Provincial
El artículo 45 de la LO 1/2004, al modificar el artículo 82.1 de la LOPJ, establece que la Audiencia Provincial conocerá de estos recursos.
Artículo 45: Recursos en materia penal7.La especialización de una o varias secciones de la Audiencia Provincial, conforme al artículo 45 de la LO 1/2004, se extenderá también a:
- a) Los supuestos en que la Audiencia Provincial enjuicie asuntos instruidos por los Juzgados de lo Penal en delitos que no sean de violencia sobre la mujer
- b) Los supuestos en que la Audiencia Provincial conozca de recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en delitos no relacionados con violencia de género
- c) Los supuestos en que la Audiencia Provincial conozca de la ejecución de sentencias dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- d) Los supuestos en que la Audiencia Provincial enjuicie en primera instancia asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
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Respuesta: d) Los supuestos en que la Audiencia Provincial enjuicie en primera instancia asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
El artículo 45 de la LO 1/2004 indica que la especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
Artículo 45: Recursos en materia penal8.Según el artículo 46 de la LO 1/2004, ¿qué órgano judicial conocerá de los recursos contra resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia?
- a) Los Juzgados de lo Social
- b) Los Juzgados de Instrucción
- c) Los Juzgados de lo Mercantil
- d) Las Audiencias Provinciales
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Respuesta: d) Las Audiencias Provinciales
Según el artículo 46 de la LO 1/2004, las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
Artículo 46: Recursos en materia civil9.De acuerdo con el artículo 46 de la LO 1/2004, ¿qué motivos justifican la posible especialización de secciones de las Audiencias Provinciales para conocer de estos recursos?
- a) Facilitar el conocimiento de los recursos y el número de asuntos existentes
- b) La unificación de criterios jurídicos y la formación especializada de jueces
- c) La petición del Consejo General del Poder Judicial o del Ministerio de Justicia
- d) La complejidad de la materia y la necesidad de una rápida resolución
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Respuesta: a) Facilitar el conocimiento de los recursos y el número de asuntos existentes
El artículo 46 de la LO 1/2004 establece que la especialización de secciones de las Audiencias Provinciales se podrá realizar "a fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes".
Artículo 46: Recursos en materia civil10.De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué instituciones aseguran la formación específica en violencia de género?
- a) El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas
- b) El Gobierno, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas
- c) El Gobierno, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial
- d) El Consejo General del Poder Judicial y los Ministerios de Interior e Igualdad
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Respuesta: a) El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas
Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas son los encargados de asegurar la formación.
Artículo 47: FormaciónTodos los artículos de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Texto consolidado de cada artículo con sus preguntas de test.
Test de la LO 1/2004 (Violencia de género): preguntas frecuentes
¿Qué entra en el test de la LO 1/2004 (Violencia de género)?
148 preguntas tipo test redactadas a partir de los artículos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, según el texto consolidado del BOE (actualizado a septiembre de 2022). Cada pregunta indica el artículo del que sale y enlaza al BOE.
¿Cuántos artículos y títulos tiene la LO 1/2004 (Violencia de género)?
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene 75 artículos en vigor organizados en 6 títulos: Título preliminar, art. 1 a 2; Título I, art. 3 a 16; Título II, art. 17 a 28 ter; Título III, art. 29 a 32; Título IV, art. 33 a 42; Título V, art. 43 a 72.
¿Cómo se comprueban las preguntas?
Una segunda revisión independiente responde cada pregunta usando solo el texto del artículo; si no coincide con la respuesta correcta o la pregunta es ambigua, se descarta. Aun así, contrasta siempre con el texto oficial.
¿En qué oposiciones cae esta ley?
La LO 1/2004 (Violencia de género) forma parte del temario común de muchas oposiciones de administración general (auxiliar administrativo, administrativo, gestión, ayuntamientos y comunidades autónomas). Comprueba siempre las bases de tu convocatoria.