LO 1/2004 (Violencia de género) · art. 29 a 32
Test del Título III de la LO 1/2004 (Violencia de género)
10 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 4 artículos del Título III, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título III
Preguntas del Título III con respuesta
1.Según la LO 1/2004, ¿cuál de las siguientes es una función de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género?
- a) Elaborar la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres
- b) Gestionar directamente los centros de acogida para víctimas de violencia
- c) Resolver los recursos administrativos en materia de violencia de género
- d) Aprobar los planes de igualdad de las administraciones públicas
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Respuesta: a) Elaborar la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres
Según el artículo 29.1 de la LO 1/2004, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres.
Artículo 29: La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género2.¿Quién está legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos tutelados en la LO 1/2004?
- a) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, como órgano colegiado
- b) Cualquier administración pública con competencias en la materia de violencia
- c) La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
- d) El Ministerio de Igualdad, en coordinación con las administraciones competentes
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Respuesta: c) La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
El artículo 29.2 de la LO 1/2004 establece que la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales.
Artículo 29: La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género3.¿A qué órgano administrativo se adscribe el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, según la Ley?
- a) A la Secretaría de Estado de Igualdad
- b) Al Ministerio de Igualdad
- c) Al Ministerio de Justicia
- d) Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Respuesta: d) Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Según el artículo 30.1 de la LO 1/2004, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se constituirá como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 30: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer4.¿Con qué periodicidad y a quién remite el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer su informe sobre la evolución de la violencia?
- a) Semestralmente, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial
- b) Anualmente, solo al Gobierno de la Nación
- c) Anualmente, al Gobierno y a las Comunidades Autónomas
- d) Bienalmente, a las Comunidades Autónomas y al Ministerio de Justicia
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Respuesta: c) Anualmente, al Gobierno y a las Comunidades Autónomas
El artículo 30.2 de la LO 1/2004 establece que el Observatorio remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia.
Artículo 30: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer5.La composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer garantizará, en todo caso, la participación de:
- a) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las entidades locales y las asociaciones de víctimas
- b) Las Delegaciones del Gobierno, las asociaciones de consumidores y las organizaciones sindicales más representativas
- c) Las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el Estado
- d) Las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y los agentes sociales
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Respuesta: c) Las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el Estado
El artículo 30.3 de la LO 1/2004 garantiza la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado, entre otros.
Artículo 30: Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer6.¿Cuál es una de las funciones de las unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?
- a) La formación del personal de las Policías Locales en la materia
- b) La coordinación con los órganos judiciales en el ámbito civil
- c) La elaboración de protocolos de actuación policial específicos
- d) El control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas
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Respuesta: d) El control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas
Según el artículo 31.1 de la LO 1/2004, las unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como función el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
Artículo 31: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad7.Según la LO 1/2004, las Policías Locales cooperarán en el cumplimiento de medidas judiciales previstas en:
- a) La presente Ley, el artículo 544 de la LECrim o el artículo 57 bis del Código Penal
- b) La presente Ley, el artículo 544 bis de la LECrim o el artículo 57 del Código Penal
- c) La presente Ley, el artículo 544 ter de la LECrim o el artículo 56 del Código Penal
- d) La presente Ley, el artículo 544 bis de la LECrim o el artículo 58 del Código Penal
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Respuesta: b) La presente Ley, el artículo 544 bis de la LECrim o el artículo 57 del Código Penal
El artículo 31.2 de la LO 1/2004 establece que la cooperación de las Policías Locales se dará cuando las medidas sean las previstas en la presente Ley, en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.
Artículo 31: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad8.¿Quiénes son los encargados de elaborar los planes de colaboración para garantizar la ordenación de actuaciones contra la violencia de género?
- a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- b) Los servicios sociales y organismos de igualdad
- c) Los poderes públicos
- d) Las administraciones sanitarias y de justicia
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Respuesta: c) Los poderes públicos
Según el artículo 32.1 de la LO 1/2004, "Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración".
Artículo 32: Planes de colaboración9.¿Qué administraciones promoverán la aplicación, actualización y difusión de protocolos con pautas uniformes de actuación sanitaria?
- a) Los poderes públicos en general
- b) El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
- c) La Administración de Justicia y los servicios sociales
- d) Las administraciones con competencias sanitarias
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Respuesta: d) Las administraciones con competencias sanitarias
El artículo 32.3 de la LO 1/2004 establece que "Las administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos".
Artículo 32: Planes de colaboración10.Los protocolos de actuación sanitaria harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia en casos de:
- a) La mujer víctima de violencia de género manifieste su deseo expreso de iniciar acciones legales contra el agresor
- b) Constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por agresiones
- c) La necesidad de un acuerdo formal de coordinación entre las administraciones sanitarias y la de Justicia para cada caso
- d) Cualquier indicio de maltrato o riesgo para la mujer, aunque no se haya constatado un daño físico o psíquico fundado
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Respuesta: b) Constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por agresiones
El artículo 32.3 de la LO 1/2004 indica que los protocolos "harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos".
Artículo 32: Planes de colaboración