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    LO 1/2004 (Violencia de género) · art. 17 a 28 ter

    Test del Título II de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    30 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 15 artículos del Título II, con su texto consolidado del BOE.

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    Test de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.

    Artículos del Título II

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    Preguntas del Título II con respuesta

    1.¿Qué carácter tienen los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata y asesoramiento jurídico 24 horas destinados a las víctimas de violencias contra las mujeres?

    1. a) Carácter de servicios esenciales y garantizados
    2. b) Carácter de servicios preferentes y urgentes
    3. c) Carácter de servicios básicos de atención
    4. d) Carácter de servicios fundamentales y primarios
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    Respuesta: a) Carácter de servicios esenciales y garantizados

    Según el artículo 17.3 de la LO 1/2004, los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, y asesoramiento jurídico 24 horas, tendrán carácter de servicios esenciales.

    Artículo 17: Garantía de los derechos de las víctimas

    2.En caso de que una situación dificulte el acceso o la prestación de los servicios esenciales para las víctimas de violencia de género, ¿qué deben hacer las administraciones públicas competentes?

    1. a) Priorizar la atención a los casos más graves, dejando otros en espera
    2. b) Garantizar su normal funcionamiento y adaptación a las necesidades específicas
    3. c) Adoptar medidas para reevaluar la necesidad de dichos servicios
    4. d) Suspender temporalmente la prestación hasta que la situación mejore
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Garantizar su normal funcionamiento y adaptación a las necesidades específicas

    El artículo 17.3 de la LO 1/2004 establece que las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las necesidades específicas de las víctimas.

    Artículo 17: Garantía de los derechos de las víctimas

    3.Según la Ley Orgánica 1/2004, la información a las mujeres víctimas de violencia de género debe comprender:

    1. a) Las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas, y los recursos económicos disponibles
    2. b) Únicamente las medidas de protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la ley
    3. c) Las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas, y el lugar de prestación de servicios
    4. d) Solamente las medidas de protección y seguridad, y los servicios de atención y emergencia
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    Respuesta: c) Las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas, y el lugar de prestación de servicios

    Según el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 1/2004, la información debe comprender las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas, y el lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

    Artículo 18: Derecho a la información

    4.Conforme a la LO 1/2004, ¿qué se garantiza a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género en relación con la información?

    1. a) Acceso a la información sobre sus derechos y recursos, siempre que conozcan el castellano o la lengua oficial
    2. b) Un acceso preferente a la información sobre sus derechos y recursos, sin necesidad de formato específico
    3. c) Información sobre sus derechos y recursos, exclusivamente en lengua de signos o sistemas alternativos
    4. d) Acceso integral a la información sobre sus derechos y recursos, ofrecida en formato accesible y comprensible
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    Respuesta: d) Acceso integral a la información sobre sus derechos y recursos, ofrecida en formato accesible y comprensible

    El artículo 18.2 de la Ley Orgánica 1/2004 garantiza a las mujeres con discapacidad acceso integral a la información sobre sus derechos y recursos, en formato accesible y comprensible, como lengua de signos u otras modalidades.

    Artículo 18: Derecho a la información

    5.La organización de los servicios de atención integral a víctimas de violencia de género por las CCAA y Corporaciones Locales responderá a los principios de:

    1. a) atención especializada, actuación preferente, disponibilidad de medios y colaboración profesional
    2. b) atención continuada, actuación inmediata, especialización de recursos y coordinación interinstitucional
    3. c) atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional
    4. d) atención prioritaria, actuación diligente, optimización de recursos y enfoque integral
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    Respuesta: c) atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional

    Según el artículo 19.1 de la LO 1/2004, la organización de estos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

    Artículo 19: Derecho a la atención integral

    6.¿Cuál de las siguientes acciones se incluye específicamente en la atención multidisciplinar a las víctimas de violencia de género?

    1. a) La provisión de vivienda de protección oficial para la víctima
    2. b) La mediación familiar para la resolución de conflictos
    3. c) La gestión directa de las reclamaciones judiciales de la mujer
    4. d) El apoyo educativo a la unidad familiar
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    Respuesta: d) El apoyo educativo a la unidad familiar

    El artículo 19.2.e) de la LO 1/2004 establece que la atención multidisciplinar implicará especialmente el apoyo educativo a la unidad familiar.

    Artículo 19: Derecho a la atención integral

    7.Respecto a los menores en contextos de violencia de género, los servicios sociales deberán contar con:

    1. a) personal especializado en pedagogía y trabajo social para el apoyo educativo y la reinserción social de los menores afectados
    2. b) profesionales con formación en mediación familiar y prevención de conflictos para abordar las dinámicas violentas en el entorno familiar
    3. c) profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria
    4. d) personal especializado en intervención socioeducativa y acompañamiento integral para la recuperación emocional y el bienestar de los menores
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    Respuesta: c) profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria

    Según el artículo 19.5 de la LO 1/2004, los servicios sociales deberán contar con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.

    Artículo 19: Derecho a la atención integral

    8.Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué tipo de atención sanitaria garantiza el Sistema Público de Salud a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas?

    1. a) Atención sanitaria con especial atención psicológica y psiquiátrica, y seguimiento hasta su total recuperación
    2. b) Atención sanitaria solo para las mujeres, dejando a sus hijos e hijas fuera de esta garantía
    3. c) Atención sanitaria limitada a las secuelas físicas, sin incluir el seguimiento de su evolución
    4. d) Atención sanitaria general, excluyendo la psicológica y psiquiátrica específica
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Atención sanitaria con especial atención psicológica y psiquiátrica, y seguimiento hasta su total recuperación

    Según el artículo 19 bis.1 de la LO 1/2004, el Sistema Público de Salud garantizará el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación.

    Artículo 19 bis: Derecho a la atención sanitaria

    9.Conforme al artículo 19 bis de la LO 1/2004, ¿para qué grupo de mujeres se establecerán medidas específicas de detección, intervención y asistencia?

    1. a) Para mujeres con situación administrativa irregular, que carezcan de redes de apoyo social y que enfrenten barreras idiomáticas o culturales
    2. b) Para mujeres que residan en zonas rurales con escasa disponibilidad de recursos sanitarios y de apoyo, y con barreras geográficas para su acceso
    3. c) Para mujeres mayores de sesenta y cinco años, que vivan solas, presenten dependencia o carezcan de redes de apoyo social
    4. d) Para mujeres con discapacidad, problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas derivadas o añadidas a la violencia
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    Respuesta: d) Para mujeres con discapacidad, problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas derivadas o añadidas a la violencia

    El artículo 19 bis.3 de la LO 1/2004 establece medidas específicas para la detección, intervención y asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas derivadas o añadidas a la violencia.

    Artículo 19 bis: Derecho a la atención sanitaria

    10.Según la Ley Orgánica 1/2004, las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito:

    1. a) Desde el momento en que se inicia formalmente el procedimiento judicial tras la denuncia
    2. b) Cuando el Juez de Instrucción lo solicite expresamente para asegurar la tutela judicial efectiva
    3. c) Una vez interpuesta la denuncia y tras la ratificación de la misma ante la autoridad judicial
    4. d) En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia
    Ver respuesta

    Respuesta: d) En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia

    El artículo 20.1 de la LO 1/2004 establece que las víctimas tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito 'en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia'.

    Artículo 20: Asistencia jurídica

    11.Respecto al abogado designado para la víctima de violencia de género, el artículo 20 de la LO 1/2004 establece que:

    1. a) Solo podrá realizar actuaciones de defensa, no de representación procesal
    2. b) Tendrá habilitación legal para la representación procesal hasta la designación del procurador
    3. c) Su habilitación para la representación procesal cesa al interponerse la denuncia
    4. d) Asumirá la defensa y representación procesal de forma ilimitada en el tiempo
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    Respuesta: b) Tendrá habilitación legal para la representación procesal hasta la designación del procurador

    Según el artículo 20.6 de la LO 1/2004, el abogado designado para la víctima 'tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora'.

    Artículo 20: Asistencia jurídica

    12.La personación de la víctima como acusación particular en procedimientos por violencia de género:

    1. a) Requiere la autorización previa del Ministerio Fiscal, quien valorará su pertinencia
    2. b) Puede hacerse en cualquier momento, pero sin retrotraer actuaciones ni mermar la defensa del acusado
    3. c) Solo es posible en la fase de instrucción, antes de la apertura del juicio oral
    4. d) Podrá realizarse en cualquier momento, permitiendo retrotraer actuaciones si fuera necesario
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    Respuesta: b) Puede hacerse en cualquier momento, pero sin retrotraer actuaciones ni mermar la defensa del acusado

    El artículo 20.7 de la LO 1/2004 indica que las víctimas pueden personarse como acusación particular 'en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado'.

    Artículo 20: Asistencia jurídica

    13.Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación de violencia de género serán justificadas y remuneradas si:

    1. a) Exista una orden de protección o resolución judicial que acredite la situación
    2. b) La trabajadora las comunique a la empresa con la máxima antelación posible
    3. c) Los servicios sociales de atención o servicios de salud así lo determinen
    4. d) La trabajadora aporte un certificado médico que justifique plenamente las ausencias
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    Respuesta: c) Los servicios sociales de atención o servicios de salud así lo determinen

    El artículo 21.4 de la LO 1/2004 establece que estas ausencias serán justificadas y remuneradas 'cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda'.

    Artículo 21: Derechos laborales y de Seguridad Social

    14.¿Cuál es el período de suspensión de la obligación de cotización para las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen su actividad?

    1. a) Tres meses, con posibilidad de prórroga
    2. b) Seis meses, que se consideran de cotización efectiva
    3. c) Doce meses, sin posibilidad de prórroga
    4. d) Veinticuatro meses, si así lo determina la autoridad competente
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    Respuesta: b) Seis meses, que se consideran de cotización efectiva

    Conforme al artículo 21.5 de la LO 1/2004, se les suspenderá la obligación de cotización 'durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva'.

    Artículo 21: Derechos laborales y de Seguridad Social

    15.La bonificación del 100% de cuotas empresariales por sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género que ejerciten la movilidad geográfica se extiende:

    1. a) Por un plazo máximo de doce meses desde el inicio de la sustitución
    2. b) Durante seis meses, contados desde la fecha de la sustitución
    3. c) Por los primeros tres meses de la sustitución, con posibilidad de prórroga
    4. d) Durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, sin límite temporal
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    Respuesta: b) Durante seis meses, contados desde la fecha de la sustitución

    Según el artículo 21.3 de la LO 1/2004, la bonificación se aplica 'durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo'.

    Artículo 21: Derechos laborales y de Seguridad Social

    16.Según la LO 1/2004, ¿a quiénes se dirige el programa específico de empleo del artículo 22?

    1. a) A las víctimas de violencia de género que no hayan trabajado antes
    2. b) A las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo
    3. c) A las víctimas de violencia de género que acrediten necesidad económica
    4. d) A las mujeres víctimas de violencia de género con hijos menores
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    Respuesta: b) A las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo

    El artículo 22.1 de la LO 1/2004 establece que el programa de acción específico se desarrollará "para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo".

    Artículo 22: Programa específico de empleo

    17.¿Qué tipo de medidas específicas incluirá el programa de empleo para víctimas de violencia de género?

    1. a) Subvenciones directas para la contratación en empresas privadas
    2. b) Ayudas económicas para la adaptación de sus viviendas habituales
    3. c) Programas de formación profesional para el acceso a empleos públicos
    4. d) Medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia
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    Respuesta: d) Medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia

    El artículo 22.1 de la LO 1/2004 indica que el programa "incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia".

    Artículo 22: Programa específico de empleo

    18.Según el artículo 23 de la LO 1/2004, ¿cuál de las siguientes opciones constituye un medio de acreditación de las situaciones de violencia de género?

    1. a) Una sentencia absolutoria por violencia contra las mujeres
    2. b) Un informe policial que indique la existencia de indicios
    3. c) Una orden de protección a favor de la víctima
    4. d) Un informe de los servicios de empleo autonómicos
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Una orden de protección a favor de la víctima

    Según el artículo 23, las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

    Artículo 23: Acreditación de situaciones de violencia de género

    19.Para que los informes de los servicios sociales acrediten situaciones de violencia de género, ¿qué requisito adicional se exige según el artículo 23?

    1. a) Que sean validados previamente por el Ministerio Fiscal
    2. b) Que estén previstos en las disposiciones normativas de carácter sectorial
    3. c) Que incluyan la firma de un juez o magistrado competente
    4. d) Que se emitan por servicios de ámbito nacional exclusivamente
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Que estén previstos en las disposiciones normativas de carácter sectorial

    El artículo 23 establece que los informes de los servicios sociales, especializados o de acogida podrán acreditar las situaciones de violencia de género 'siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial'.

    Artículo 23: Acreditación de situaciones de violencia de género

    20.Según el artículo 24 de la LO 1/2004, ¿qué derecho asiste a la funcionaria víctima de violencia de género?

    1. a) Reconocimiento de la condición de víctima preferente
    2. b) Cambio de puesto de trabajo sin alteración de la sede
    3. c) Permiso retribuido por atención a la situación
    4. d) Movilidad geográfica de centro de trabajo
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    Respuesta: d) Movilidad geográfica de centro de trabajo

    El artículo 24 de la LO 1/2004 establece que la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la movilidad geográfica de centro de trabajo, entre otros.

    Artículo 24: Ámbito de los derechos

    21.Según el artículo 25 de la LO 1/2004, las ausencias al trabajo motivadas por violencia de género se considerarán justificadas si la mujer es:

    1. a) Una empleada pública, según lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público
    2. b) Una mujer con relación laboral en la Administración, según su contrato
    3. c) Una trabajadora por cuenta ajena, conforme a su convenio colectivo
    4. d) Una funcionaria, en los términos que determine su legislación específica
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    Respuesta: d) Una funcionaria, en los términos que determine su legislación específica

    El artículo 25 de la LO 1/2004 establece que las ausencias se considerarán justificadas para "una mujer funcionaria" y "en los términos que se determine en su legislación específica".

    Artículo 25: Justificación de las faltas de asistencia

    22.La acreditación de las situaciones de violencia de género que dan lugar a derechos para las funcionarias se realizará:

    1. a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente normativa
    2. b) Por resolución motivada de la Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma
    3. c) Mediante informe preceptivo de los servicios de asistencia social y jurídica
    4. d) En los términos establecidos en el artículo 23 de esta Ley Orgánica
    Ver respuesta

    Respuesta: d) En los términos establecidos en el artículo 23 de esta Ley Orgánica

    Según el artículo 26 de la LO 1/2004, la acreditación de las circunstancias de violencia de género se realizará en los términos establecidos en el artículo 23.

    Artículo 26: Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias

    23.¿Cuál es el límite de rentas mensuales para que las víctimas de violencia de género puedan recibir la ayuda social de pago único?

    1. a) No superar el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias
    2. b) Ser inferiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
    3. c) No superar el 50 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias
    4. d) No superar el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
    Ver respuesta

    Respuesta: d) No superar el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

    Según el artículo 27.1 de la LO 1/2004, las víctimas deben carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Artículo 27: Ayudas sociales

    24.¿A cuánto ascenderá la ayuda de pago único para la víctima de violencia de género que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por 100?

    1. a) El equivalente a doce meses de subsidio por desempleo
    2. b) El equivalente a seis meses de subsidio por desempleo
    3. c) El equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo
    4. d) El equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El equivalente a doce meses de subsidio por desempleo

    El artículo 27.2 de la LO 1/2004 establece que si la víctima tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.

    Artículo 27: Ayudas sociales

    25.En la tramitación de la ayuda social de pago único, ¿qué informe deberá incorporarse obligatoriamente?

    1. a) Un informe de los servicios sociales sobre la situación de vulnerabilidad y las responsabilidades familiares de la víctima
    2. b) Un informe del Servicio Público de Empleo referido a la mejora sustancial de la empleabilidad de la víctima
    3. c) Un informe de la Administración competente en servicios sociales sobre la capacidad de la víctima para obtener un empleo digno
    4. d) Un informe del Servicio Público de Empleo sobre la previsibilidad de que el programa de empleo no mejore sustancialmente la empleabilidad de la víctima
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Un informe del Servicio Público de Empleo sobre la previsibilidad de que el programa de empleo no mejore sustancialmente la empleabilidad de la víctima

    El artículo 27.3 de la LO 1/2004 indica que en la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.

    Artículo 27: Ayudas sociales

    26.¿En qué ámbitos serán consideradas colectivos prioritarios las mujeres víctimas de violencia de género?

    1. a) En el acceso a viviendas protegidas y programas de inserción laboral
    2. b) En el acceso a residencias públicas para mayores y centros de día especializados
    3. c) En el acceso a viviendas protegidas y ayudas económicas para el alquiler
    4. d) En el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores
    Ver respuesta

    Respuesta: d) En el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores

    Según el artículo 28 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

    Artículo 28: Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores

    27.Según el artículo 28 bis de la LO 1/2004, ¿qué comprende el derecho a la reparación de las víctimas de violencia de género?

    1. a) La compensación económica, las medidas de recuperación física y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición
    2. b) La compensación económica, las medidas de recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación material y las garantías de no repetición
    3. c) La compensación económica, las medidas de recuperación física, psíquica y social, la reparación simbólica y las garantías de no repetición
    4. d) La compensación económica, las medidas de recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no reincidencia
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La compensación económica, las medidas de recuperación física, psíquica y social, la reparación simbólica y las garantías de no repetición

    Según el artículo 28 bis de la LO 1/2004, el derecho a la reparación comprende la compensación económica, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

    Artículo 28 bis: Alcance y garantía del derecho

    28.De acuerdo con el artículo 28 ter de la LO 1/2004, la indemnización a las víctimas de violencia de género será satisfecha por:

    1. a) La o las personas civil o penalmente responsables
    2. b) El Estado, a través de un fondo específico
    3. c) Los servicios sociales de atención a la víctima
    4. d) Las administraciones públicas, en todo caso
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La o las personas civil o penalmente responsables

    El artículo 28 ter.3 de la LO 1/2004 establece que la indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables.

    Artículo 28 ter: Medidas para garantizar el derecho a la reparación

    29.Según el artículo 28 ter de la LO 1/2004, la indemnización por daños y perjuicios a las víctimas de violencia de género deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, el concepto de:

    1. a) El daño familiar, entendido como la afectación a la unidad
    2. b) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida
    3. c) La pérdida de oportunidades de ocio y recreo
    4. d) El daño moral, sin incluir el daño a la dignidad
    Ver respuesta

    Respuesta: b) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida

    Según el artículo 28 ter.2.d de la LO 1/2004, la indemnización debe garantizar la satisfacción del daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.

    Artículo 28 ter: Medidas para garantizar el derecho a la reparación

    30.Según el artículo 28 ter.4, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias destinadas a las víctimas de violencia de género cuando:

    1. a) Sus secuelas no tengan respuesta adecuada en la red de recursos
    2. b) La violencia sufrida haya sido calificada como de alto riesgo
    3. c) Su recuperación física o psíquica sea de larga duración
    4. d) Así lo aconseje un informe médico forense exhaustivo
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Sus secuelas no tengan respuesta adecuada en la red de recursos

    El artículo 28 ter.4 de la LO 1/2004 indica que las ayudas complementarias se podrán establecer para víctimas cuyas secuelas no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos.

    Artículo 28 ter: Medidas para garantizar el derecho a la reparación
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