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    LO 1/2004 (Violencia de género) · art. 43 a 72

    Test del Título V de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    57 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 30 artículos del Título V, con su texto consolidado del BOE.

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    Test de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.

    Artículos del Título V

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    Preguntas del Título V con respuesta

    1.¿Qué excepción se establece para la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?

    1. a) Pueden limitar su jurisdicción a una parte específica del partido judicial
    2. b) Pueden extender su jurisdicción a partidos de provincias limítrofes colindantes
    3. c) Pueden tener su sede en un municipio distinto de la capital del partido
    4. d) Pueden extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Pueden extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia

    Según el artículo 43.2 de la LO 1/2004, excepcionalmente, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

    Artículo 43: Organización territorial

    2.¿Qué órgano puede acordar que Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conozcan de asuntos de violencia sobre la mujer?

    1. a) El Ministerio de Justicia, tras un informe preceptivo del CGPJ
    2. b) El Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de las Salas de Gobierno
    3. c) El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno
    4. d) Las Salas de Gobierno, con el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial
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    Respuesta: c) El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno

    Conforme al artículo 43.3 de la LO 1/2004, el Consejo General del Poder Judicial es el órgano competente para acordar que Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conozcan de estos asuntos, previo informe de las Salas de Gobierno.

    Artículo 43: Organización territorial

    3.¿Cuál de los siguientes asuntos pueden conocer los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden civil?

    1. a) Los de ejecución de sentencias penales firmes
    2. b) Los de recursos contra resoluciones de la Audiencia Provincial
    3. c) Los de filiación, maternidad y paternidad
    4. d) Los de jurisdicción voluntaria no relacionados con menores
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Los de filiación, maternidad y paternidad

    El artículo 44.2.a) de la LO 1/2004 establece que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil 'Los de filiación, maternidad y paternidad'.

    Artículo 44: Competencia

    4.¿Qué requisito adicional se exige para que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer instruyan procesos penales por delitos cometidos sobre descendientes o menores que convivan con el autor?

    1. a) Que el delito se haya cometido con violencia o intimidación
    2. b) Que también se haya producido un acto de violencia de género
    3. c) Que la víctima sea menor de edad o incapaz legalmente
    4. d) Que exista una relación de afectividad análoga al matrimonio
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Que también se haya producido un acto de violencia de género

    Según el artículo 44.1.a) de la LO 1/2004, para los delitos cometidos sobre descendientes, menores o incapaces que convivan, se requiere que 'también se haya producido un acto de violencia de género'.

    Artículo 44: Competencia

    5.Para que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tengan competencia exclusiva y excluyente en el orden civil, ¿qué requisito debe concurrir simultáneamente?

    1. a) Que no se hayan iniciado actuaciones penales por delito o falta, ni se haya adoptado una orden de protección a la víctima
    2. b) Que el imputado haya sido previamente condenado por sentencia firme por delitos graves de violencia de género
    3. c) Que la víctima haya solicitado expresamente la competencia exclusiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el proceso civil
    4. d) Que el proceso civil tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del artículo
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Que el proceso civil tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del artículo

    El artículo 44.3.a) de la LO 1/2004 indica como requisito que 'se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo'.

    Artículo 44: Competencia

    6.Según el artículo 45 de la LO 1/2004, ¿qué órgano judicial conocerá de los recursos contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia?

    1. a) La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia
    2. b) La Audiencia Provincial
    3. c) Los Juzgados de lo Penal de la misma provincia
    4. d) La Sala de Apelación del Tribunal Supremo
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    Respuesta: b) La Audiencia Provincial

    El artículo 45 de la LO 1/2004, al modificar el artículo 82.1 de la LOPJ, establece que la Audiencia Provincial conocerá de estos recursos.

    Artículo 45: Recursos en materia penal

    7.La especialización de una o varias secciones de la Audiencia Provincial, conforme al artículo 45 de la LO 1/2004, se extenderá también a:

    1. a) Los supuestos en que la Audiencia Provincial enjuicie asuntos instruidos por los Juzgados de lo Penal en delitos que no sean de violencia sobre la mujer
    2. b) Los supuestos en que la Audiencia Provincial conozca de recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en delitos no relacionados con violencia de género
    3. c) Los supuestos en que la Audiencia Provincial conozca de la ejecución de sentencias dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
    4. d) Los supuestos en que la Audiencia Provincial enjuicie en primera instancia asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Los supuestos en que la Audiencia Provincial enjuicie en primera instancia asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    El artículo 45 de la LO 1/2004 indica que la especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.

    Artículo 45: Recursos en materia penal

    8.Según el artículo 46 de la LO 1/2004, ¿qué órgano judicial conocerá de los recursos contra resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia?

    1. a) Los Juzgados de lo Social
    2. b) Los Juzgados de Instrucción
    3. c) Los Juzgados de lo Mercantil
    4. d) Las Audiencias Provinciales
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Las Audiencias Provinciales

    Según el artículo 46 de la LO 1/2004, las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.

    Artículo 46: Recursos en materia civil

    9.De acuerdo con el artículo 46 de la LO 1/2004, ¿qué motivos justifican la posible especialización de secciones de las Audiencias Provinciales para conocer de estos recursos?

    1. a) Facilitar el conocimiento de los recursos y el número de asuntos existentes
    2. b) La unificación de criterios jurídicos y la formación especializada de jueces
    3. c) La petición del Consejo General del Poder Judicial o del Ministerio de Justicia
    4. d) La complejidad de la materia y la necesidad de una rápida resolución
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Facilitar el conocimiento de los recursos y el número de asuntos existentes

    El artículo 46 de la LO 1/2004 establece que la especialización de secciones de las Audiencias Provinciales se podrá realizar "a fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes".

    Artículo 46: Recursos en materia civil

    10.De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué instituciones aseguran la formación específica en violencia de género?

    1. a) El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas
    2. b) El Gobierno, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas
    3. c) El Gobierno, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial
    4. d) El Consejo General del Poder Judicial y los Ministerios de Interior e Igualdad
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    Respuesta: a) El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas

    Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas son los encargados de asegurar la formación.

    Artículo 47: Formación

    11.Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué elementos deben introducirse en todos los cursos de formación?

    1. a) La perspectiva de género en menores y la consideración de la violencia vicaria
    2. b) El enfoque de la discapacidad de las víctimas y la consideración de la violencia vicaria
    3. c) La atención psicológica a las víctimas y el enfoque de la discapacidad
    4. d) La prevención de la reincidencia del agresor y el enfoque de la discapacidad
    Ver respuesta

    Respuesta: b) El enfoque de la discapacidad de las víctimas y la consideración de la violencia vicaria

    El artículo 47 de la LO 1/2004 establece que en todos los cursos de formación se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria.

    Artículo 47: Formación

    12.Según el artículo 48 de la LO 1/2004, ¿cuál es el ámbito territorial de jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción?

    1. a) El de su respectiva circunscripción territorial, según su creación
    2. b) El de su respectiva provincia judicial, según la Ley de Demarcación
    3. c) El de su respectiva comunidad autónoma, por razones de competencia
    4. d) El de su respectivo partido judicial, conforme a la normativa vigente
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El de su respectivo partido judicial, conforme a la normativa vigente

    El artículo 48 de la LO 1/2004 establece que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido.

    Artículo 48: Jurisdicción de los Juzgados

    13.De acuerdo con el artículo 48 de la LO 1/2004, ¿qué condiciones permiten la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial?

    1. a) Las circunstancias organizativas, de recursos humanos y de gestión judicial
    2. b) Las circunstancias de volumen de casos, su complejidad y la disponibilidad de medios
    3. c) Las circunstancias geográficas, de ubicación y de la población afectada
    4. d) Las circunstancias de especialización, de carga de trabajo y de medios técnicos
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    Respuesta: c) Las circunstancias geográficas, de ubicación y de la población afectada

    El artículo 48 de la LO 1/2004 indica que podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial atendiendo a las circunstancias geográficas, de ubicación y población.

    Artículo 48: Jurisdicción de los Juzgados

    14.¿Cuál es la sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?

    1. a) En la localidad donde se constituyan
    2. b) En la capital del partido judicial
    3. c) En el municipio de mayor población
    4. d) En la capital de la provincia correspondiente
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    Respuesta: b) En la capital del partido judicial

    Según el artículo 49 de la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido.

    Artículo 49: Sede de los Juzgados

    15.¿Quiénes servirán los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que tengan su sede en la capital de la provincia?

    1. a) Jueces de Primera Instancia e Instrucción
    2. b) Jueces de Paz
    3. c) Magistrados
    4. d) Jueces de Instrucción
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    Respuesta: c) Magistrados

    Según el artículo 50.3 de la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con sede en la capital de la provincia serán servidos por Magistrados.

    Artículo 50: Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    16.¿Mediante qué instrumento se realiza la concreción de la planta inicial y su desarrollo posterior de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?

    1. a) Por Orden Ministerial del Ministerio de Justicia
    2. b) Mediante Real Decreto, conforme al artículo 20 de la Ley 38/1988
    3. c) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial
    4. d) Mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Mediante Real Decreto, conforme al artículo 20 de la Ley 38/1988

    El artículo 50.2 de la LO 1/2004 establece que la concreción de la planta inicial y su desarrollo posterior se realizará mediante Real Decreto, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/1988.

    Artículo 50: Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    17.Cuando no sea precisa la creación de un órgano judicial específico, ¿cómo asumen los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción las materias de violencia sobre la mujer?

    1. a) Con carácter preferente, junto a sus competencias penales o civiles, sin que sea exclusivo
    2. b) Con carácter exclusivo, junto con el resto de sus competencias penales o civiles
    3. c) De forma rotatoria entre los juzgados de instrucción, sin carácter exclusivo en la materia de violencia
    4. d) De forma subsidiaria, solo si la carga de trabajo no aconseja la creación de un órgano judicial
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Con carácter exclusivo, junto con el resto de sus competencias penales o civiles

    El artículo 50.2.c) de la LO 1/2004 indica que asumirán el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer con carácter exclusivo junto con el resto de sus correspondientes a la jurisdicción penal o civil.

    Artículo 50: Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    18.Según el artículo 51 de la LO 1/2004, ¿qué órgano puede establecer que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean servidos por Magistrados?

    1. a) La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
    2. b) El Consejo General del Poder Judicial
    3. c) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
    4. d) El Ministro de Justicia
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El Ministro de Justicia

    Según el artículo 51 de la LO 1/2004, el Ministro de Justicia es quien podrá establecer que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean servidos por Magistrados.

    Artículo 51: Plazas servidas por Magistrados

    19.Para que un Juzgado de Violencia sobre la Mujer sea servido por Magistrados, ¿qué condición de población debe cumplir el partido judicial según el artículo 51?

    1. a) Ser superior a 200.000 habitantes de derecho o experimentar aumentos de población de hecho que superen esa cifra
    2. b) Ser superior a 150.000 habitantes de derecho o experimentar aumentos de población de hecho que superen esa cifra
    3. c) Ser superior a 100.000 habitantes de derecho y experimentar aumentos de población de hecho que superen esa cifra
    4. d) Ser superior a 150.000 habitantes de hecho o experimentar aumentos de población de derecho que superen esa cifra
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Ser superior a 150.000 habitantes de derecho o experimentar aumentos de población de hecho que superen esa cifra

    El artículo 51 de la LO 1/2004 indica que el partido judicial debe ser superior a 150.000 habitantes de derecho o experimentar aumentos de población de hecho que superen esa cifra.

    Artículo 51: Plazas servidas por Magistrados

    20.En tanto las Comunidades Autónomas no fijen la sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ¿dónde se entenderá situada?

    1. a) En aquellas poblaciones que determine el Consejo General del Poder Judicial
    2. b) En las poblaciones que se establezcan en el anexo XIII de la presente Ley
    3. c) En la capital de la provincia donde se ubique el partido judicial correspondiente
    4. d) En la capital de la Comunidad Autónoma, salvo acuerdo en contrario con el Gobierno
    Ver respuesta

    Respuesta: b) En las poblaciones que se establezcan en el anexo XIII de la presente Ley

    Conforme al artículo 52.2 de la LO 1/2004, la sede se entenderá situada en las poblaciones que se establezcan en el anexo XIII de la presente Ley, si las Comunidades Autónomas no la fijan.

    Artículo 52: Constitución de los Juzgados

    21.Conforme al artículo 52.1 de la LO 1/2004, ¿qué órgano es competente para la constitución de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?

    1. a) El Ministerio de Justicia, tras oír al Consejo General del Poder Judicial y a la Comunidad Autónoma
    2. b) La Comunidad Autónoma afectada, por Decreto y con el acuerdo del Gobierno
    3. c) El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Gobierno y de la Comunidad Autónoma
    4. d) El Gobierno, mediante Real Decreto y previo informe del Consejo General del Poder Judicial
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El Gobierno, mediante Real Decreto y previo informe del Consejo General del Poder Judicial

    Según el artículo 52.1 de la LO 1/2004, el Gobierno procederá de forma escalonada y mediante Real Decreto a la constitución de los Juzgados, oído el Consejo General del Poder Judicial.

    Artículo 52: Constitución de los Juzgados

    22.Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia remitida a este órgano deberá indicar:

    1. a) Si la sentencia incluye o no medidas cautelares
    2. b) Si la sentencia es o no recurrible
    3. c) Si la sentencia es o no firme
    4. d) Si la sentencia ha sido o no ejecutada
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Si la sentencia es o no firme

    Según el artículo 53 de la LO 1/2004, la sentencia remitida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer debe incluir 'indicación de si la misma es o no firme'.

    Artículo 53: Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales

    23.Según el artículo 54, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores, cuando la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, deben ser practicadas y adoptadas:

    1. a) en un plazo máximo de veinticuatro horas
    2. b) en el día hábil más próximo
    3. c) durante las horas de audiencia
    4. d) en cualquier momento, si son urgentes
    Ver respuesta

    Respuesta: c) durante las horas de audiencia

    El artículo 54.1 establece que las diligencias y resoluciones deben ser practicadas y adoptadas "durante las horas de audiencia" cuando la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

    Artículo 54: Especialidades en el supuesto de juicios rápidos

    24.Si no es posible la presentación de un detenido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, este habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia:

    1. a) para resolver sobre su situación procesal
    2. b) con el fin de tomarle declaración sobre los hechos
    3. c) para la práctica de las diligencias urgentes que procedan
    4. d) a los solos efectos de regularizar su situación personal
    Ver respuesta

    Respuesta: d) a los solos efectos de regularizar su situación personal

    Según el artículo 54.2, el detenido será puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia "a los solos efectos de regularizar su situación personal" cuando no sea posible su presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente.

    Artículo 54: Especialidades en el supuesto de juicios rápidos

    25.Conforme al artículo 55 de la LO 1/2004, si la instrucción de una causa correspondió a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal le será remitida:

    1. a) por copia simple en un plazo de diez días hábiles
    2. b) una vez que adquiera firmeza
    3. c) por testimonio de forma inmediata
    4. d) si el Juzgado de Violencia sobre la Mujer lo solicita
    Ver respuesta

    Respuesta: c) por testimonio de forma inmediata

    Según el artículo 55 de la LO 1/2004, la sentencia será remitida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer por testimonio de forma inmediata.

    Artículo 55: Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal

    26.Según el artículo 55 de la LO 1/2004, cuando la instrucción de una causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia de segunda instancia le será remitida cuando:

    1. a) contenga una pena privativa de libertad superior a seis meses
    2. b) sea dictada por un tribunal superior al Juzgado de lo Penal
    3. c) revoque, en todo o en parte, la sentencia dictada previamente
    4. d) sea confirmatoria de la sentencia dictada en primera instancia
    Ver respuesta

    Respuesta: c) revoque, en todo o en parte, la sentencia dictada previamente

    El artículo 55 de la LO 1/2004 establece que la sentencia de segunda instancia se remitirá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando sea revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.

    Artículo 55: Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal

    27.En los juicios rápidos por faltas, cuando la competencia recae en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ¿quién realiza las citaciones y cuándo?

    1. a) El Ministerio Fiscal, en el día hábil más próximo
    2. b) La Policía Judicial, en el día hábil más próximo ante dicho Juzgado
    3. c) La Policía Judicial, en el día siguiente hábil a la detención
    4. d) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil siguiente
    Ver respuesta

    Respuesta: b) La Policía Judicial, en el día hábil más próximo ante dicho Juzgado

    Según el artículo 56 de la LO 1/2004, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.

    Artículo 56: Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas

    28.Para asegurar la coordinación en la fijación de día y hora de las comparecencias ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ¿qué órgano dictará los reglamentos oportunos y conforme a qué precepto?

    1. a) El Ministerio de Justicia, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
    2. b) El Gobierno, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
    3. c) El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/2004
    4. d) El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

    El artículo 56 de la LO 1/2004 establece que el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos.

    Artículo 56: Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas

    29.De acuerdo con el artículo 49 bis.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿cómo ejercerán los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sus competencias en materia civil?

    1. a) De forma exclusiva y excluyente, y siempre conforme a los procedimientos de la Ley de Enjuiciamiento Civil
    2. b) De forma preferente, aplicando su propia normativa específica y, subsidiariamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil
    3. c) De forma compartida con los Juzgados de Primera Instancia, si no existe un Juez de Violencia sobre la Mujer en el partido judicial
    4. d) De forma exclusiva, pero con la posibilidad de aplicar procedimientos especiales no previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil
    Ver respuesta

    Respuesta: a) De forma exclusiva y excluyente, y siempre conforme a los procedimientos de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    El artículo 49 bis.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer ejercerán sus competencias en materia civil "de forma exclusiva y excluyente, y en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

    Artículo 57: Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer

    30.Conforme al artículo 49 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿en qué supuesto no se inhibirá un Juez civil de primera instancia que tenga noticia de un acto de violencia de género con proceso penal o con orden de protección?

    1. a) Si las partes han manifestado expresamente su deseo de continuar en el mismo órgano
    2. b) Si el Juez de Violencia sobre la Mujer competente aún no ha sido determinado
    3. c) Si el proceso civil se encuentra en fase de recursos ante la Audiencia
    4. d) Si se ha iniciado la fase del juicio oral en el procedimiento civil
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Si se ha iniciado la fase del juicio oral en el procedimiento civil

    El artículo 49 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Juez civil deberá inhibirse "salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral".

    Artículo 57: Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer

    31.¿Qué órgano judicial es competente para la adopción de órdenes de protección a las víctimas de violencia de género, según el artículo 58 de la LO 1/2004?

    1. a) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de las competencias del Juez de Guardia
    2. b) El Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, para el conocimiento y fallo de las causas por delitos
    3. c) La Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido, para el conocimiento y fallo de las causas más graves
    4. d) El Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, encargado de la instrucción de las causas penales
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de las competencias del Juez de Guardia

    Según el artículo 58.5.c) de la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son competentes para la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

    Artículo 58: Competencias en el orden penal

    32.Según el artículo 59 de la LO 1/2004, la competencia territorial del Juez de Violencia sobre la Mujer para los delitos o faltas que le corresponden se determina por:

    1. a) El lugar de la primera denuncia interpuesta
    2. b) El domicilio del presunto agresor
    3. c) El lugar de comisión de los hechos
    4. d) El lugar del domicilio de la víctima
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El lugar del domicilio de la víctima

    El artículo 59 de la LO 1/2004 establece que la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima.

    Artículo 59: Competencia territorial

    33.Conforme al artículo 59 de la LO 1/2004, ¿qué puede adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos, sin perjuicio de la competencia territorial general?

    1. a) La orden de protección o medidas urgentes del artículo 13 de la Ley
    2. b) Únicamente las medidas de alejamiento y comunicación
    3. c) Cualquier medida cautelar de carácter penal o civil
    4. d) Las medidas de protección de la víctima, excepto la orden de protección
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La orden de protección o medidas urgentes del artículo 13 de la Ley

    El artículo 59 de la LO 1/2004 indica que el Juez del lugar de comisión de los hechos puede adoptar la orden de protección o medidas urgentes del artículo 13 de la Ley.

    Artículo 59: Competencia territorial

    34.La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para delitos y faltas conexas se extiende si la conexión tiene su origen en:

    1. a) Los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
    2. b) Los supuestos previstos en los números 1.º y 2.º del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
    3. c) Los supuestos previstos en los números 1.º y 3.º del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
    4. d) Los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Según el artículo 60 de la LO 1/2004, la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extiende a los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Artículo 60: Competencia por conexión

    35.Según el artículo 61.1 de la LO 1/2004, las medidas de protección y seguridad previstas en el Capítulo IV son:

    1. a) Excluyentes de cualesquiera medidas cautelares en procesos civiles
    2. b) Subsidiarias a las medidas de aseguramiento adoptadas en procesos penales
    3. c) Prevalentes sobre las medidas cautelares que se adopten en procesos civiles
    4. d) Compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento civiles y penales
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento civiles y penales

    El artículo 61.1 establece que las medidas de protección y seguridad del capítulo serán compatibles con cualesquiera medidas cautelares y de aseguramiento en procesos civiles y penales.

    Artículo 61: Disposiciones generales

    36.En los procedimientos de violencia de género, ¿quién puede instar al Juez competente a pronunciarse sobre las medidas cautelares?

    1. a) Únicamente el Ministerio Fiscal o la propia víctima
    2. b) La Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas
    3. c) Solo el Juez de oficio, sin necesidad de instancia de parte
    4. d) Exclusivamente los hijos de las víctimas o las personas bajo su guarda
    Ver respuesta

    Respuesta: b) La Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas

    El artículo 61.2 menciona expresamente a la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida como uno de los sujetos que pueden instar al Juez.

    Artículo 61: Disposiciones generales

    37.Tras recibir la solicitud de una orden de protección, ¿cómo actuarán el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia?

    1. a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
    2. b) Según las directrices del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
    3. c) Conforme a lo establecido en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
    4. d) Siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 63 de esta misma Ley Orgánica
    Ver respuesta

    Respuesta: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Según el artículo 62 de la LO 1/2004, el Juez de Violencia sobre la Mujer y el Juez de Guardia actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Artículo 62: De la orden de protección

    38.En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, ¿qué datos personales se protegerán especialmente?

    1. a) Solo los de las víctimas y sus hijos menores de edad que convivan con ellas
    2. b) Únicamente los datos de la víctima que sean de carácter especialmente sensible
    3. c) Los de las víctimas, sus descendientes y las personas bajo su guarda o custodia
    4. d) Los de la víctima y cualquier persona que resida en el mismo domicilio
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Los de las víctimas, sus descendientes y las personas bajo su guarda o custodia

    Según el artículo 63.1 de la LO 1/2004, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

    Artículo 63: De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad

    39.En relación con las actuaciones y procedimientos de violencia de género, ¿quién y bajo qué condiciones puede acordar que las vistas se desarrollen a puerta cerrada?

    1. a) El Juez competente, siempre que lo solicite alguna de las partes implicadas
    2. b) El Ministerio Fiscal, previa solicitud de la víctima o de sus representantes legales
    3. c) La víctima, mediante escrito dirigido al Juez competente, quien lo valorará
    4. d) Los Jueces competentes, de oficio o a instancia de parte
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Los Jueces competentes, de oficio o a instancia de parte

    El artículo 63.2 de la LO 1/2004 establece que los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada.

    Artículo 63: De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad

    40.¿Qué órgano judicial es competente para ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio familiar?

    1. a) El Juez
    2. b) La Policía Judicial
    3. c) La autoridad gubernativa
    4. d) El Ministerio Fiscal
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El Juez

    Según el artículo 64.1 de la LO 1/2004, 'El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio'.

    Artículo 64: De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones

    41.¿Bajo qué condición excepcional puede el Juez autorizar la permuta del uso de la vivienda familiar?

    1. a) Que el inculpado esté de acuerdo con la permuta propuesta
    2. b) Que la vivienda familiar sea de propiedad exclusiva de la persona protegida
    3. c) Que la permuta se realice por un periodo no superior a seis meses
    4. d) Que la persona protegida concierte la permuta con una agencia o sociedad pública
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Que la persona protegida concierte la permuta con una agencia o sociedad pública

    El artículo 64.2 establece que el Juez podrá autorizar 'que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere [...] la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar'.

    Artículo 64: De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones

    42.¿Qué consecuencia se establece para el inculpado que rebase la distancia mínima fijada en la prohibición de aproximación?

    1. a) La revisión y posible agravamiento de las medidas
    2. b) La imposición de una multa administrativa
    3. c) Incurrir en responsabilidad penal
    4. d) La obligación de asistir a cursos de reeducación
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Incurrir en responsabilidad penal

    El artículo 64.3 indica que la distancia mínima no se podrá rebasar 'bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal'.

    Artículo 64: De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones

    43.¿Qué potestad tiene el Juez respecto a la suspensión del ejercicio de la patria potestad para el inculpado por violencia de género?

    1. a) Deberá suspender el ejercicio de la patria potestad si la mujer víctima lo solicita expresamente para garantizar la seguridad
    2. b) Podrá suspender únicamente la guarda y custodia de los menores, excluyendo expresamente el ejercicio de la patria potestad
    3. c) Deberá suspender el ejercicio de la patria potestad siempre que existan menores dependientes del inculpado por violencia
    4. d) Podrá suspender el ejercicio de la patria potestad sobre los menores que dependan del inculpado
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Podrá suspender el ejercicio de la patria potestad sobre los menores que dependan del inculpado

    Según el artículo 65, el Juez 'podrá suspender' el ejercicio de la patria potestad, indicando que es una facultad discrecional y no una obligación.

    Artículo 65: De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores

    44.Si el Juez no suspende la patria potestad al inculpado, ¿qué debe garantizar con las medidas que adopte?

    1. a) La seguridad de la mujer y los menores, pero sin un seguimiento periódico de su evolución
    2. b) Solo la integridad y recuperación de los menores, dejando la seguridad a otros organismos
    3. c) La seguridad e integridad de los menores y la mujer, y su recuperación, con seguimiento periódico
    4. d) La seguridad de los menores y la mujer, sin incluir necesariamente su recuperación o seguimiento
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La seguridad e integridad de los menores y la mujer, y su recuperación, con seguimiento periódico

    El artículo 65 establece que el Juez 'adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución'.

    Artículo 65: De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores

    45.Conforme al artículo 66 de la LO 1/2004, ¿qué debe hacer el Juez respecto al régimen de visitas del inculpado por violencia de género con los menores?

    1. a) Se pronunciará sobre la forma de ejercerlo, si no considera necesaria su suspensión
    2. b) Ordenará la suspensión de dicho régimen, sin que quepa excepción alguna
    3. c) Ordenará la suspensión, salvo que en interés superior del menor no la acuerde
    4. d) Podrá acordar la suspensión, si lo estima conveniente para el menor
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Ordenará la suspensión, salvo que en interés superior del menor no la acuerde

    El artículo 66 establece que el Juez 'ordenará la suspensión del régimen de visitas...', pero añade 'Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen...'.

    Artículo 66: De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores

    46.¿Qué tipo de seguimiento debe realizar el Juez sobre la evolución de los menores y la mujer, en coordinación con los servicios de atención especializada?

    1. a) Un seguimiento anual de su recuperación integral
    2. b) Un seguimiento trimestral de su situación personal
    3. c) Un seguimiento continuo de su bienestar emocional
    4. d) Un seguimiento periódico de su evolución
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Un seguimiento periódico de su evolución

    El artículo 66 indica que el Juez 'realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios'.

    Artículo 66: De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores

    47.¿Cuál es la obligación asociada a la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, según el artículo 67 de la LO 1/2004?

    1. a) Custodiarlas bajo las condiciones que fije la autoridad judicial de forma inmediata
    2. b) Depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente
    3. c) Inutilizarlas conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada caso
    4. d) Entregarlas a la autoridad competente según la regulación actual y sus protocolos
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente

    Según el artículo 67 de la LO 1/2004, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas conlleva la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.

    Artículo 67: De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas

    48.¿Qué intervención es obligatoria para la adopción de medidas restrictivas de derechos según el artículo 68 de la LO 1/2004?

    1. a) La de la parte demandante
    2. b) La del letrado de la Administración de Justicia
    3. c) La del Ministerio Fiscal
    4. d) La de un perito judicial
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    Respuesta: c) La del Ministerio Fiscal

    Según el artículo 68 de la LO 1/2004, las medidas restrictivas de derechos deben adoptarse "en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal".

    Artículo 68: Garantías para la adopción de las medidas

    49.¿Qué requisito es indispensable para el mantenimiento de las medidas de protección y seguridad de este capítulo tras la sentencia definitiva?

    1. a) La víctima deberá solicitarlo de forma explícita y motivada
    2. b) Deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas
    3. c) Será necesario un nuevo auto judicial que las ratifique expresamente
    4. d) El tribunal superior deberá confirmarlas antes de la tramitación
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas

    Según el artículo 69 de la LO 1/2004, en caso de mantenerse las medidas tras la sentencia definitiva, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.

    Artículo 69: Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad

    50.Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué categoría ostenta el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer nombrado por el Fiscal General del Estado?

    1. a) Fiscal Superior
    2. b) Fiscal de Sala
    3. c) Fiscal Jefe
    4. d) Teniente Fiscal
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Fiscal de Sala

    Según el artículo 70.1 de la LO 1/2004, el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer ostenta la categoría de Fiscal de Sala.

    Artículo 70: Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

    51.El informe semestral sobre los procedimientos y actuaciones del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género, una vez presentado al Fiscal General del Estado, se remite a:

    1. a) El Consejo Fiscal y la Sala Segunda del Tribunal Supremo
    2. b) El Consejo Fiscal y la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados
    3. c) La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
    4. d) La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y el Consejo Fiscal
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y el Consejo Fiscal

    El artículo 70.1.e) de la LO 1/2004 establece que el informe se remite a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y al Consejo Fiscal.

    Artículo 70: Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

    52.La intervención del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer en los procesos civiles comprendidos en el artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se realiza:

    1. a) Previa autorización del Consejo Fiscal
    2. b) De forma directa cuando aprecie especial trascendencia
    3. c) Tras recabar informe de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer
    4. d) Por delegación del Fiscal General del Estado
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Por delegación del Fiscal General del Estado

    Según el artículo 70.1.b) de la LO 1/2004, la intervención en procesos civiles se realiza por delegación del Fiscal General del Estado.

    Artículo 70: Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

    53.¿Qué función se atribuye a la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer, según el artículo 71 de la LO 1/2004?

    1. a) Intervenir en procedimientos penales y administrativos relacionados con delitos de violencia
    2. b) Intervenir en procedimientos penales y civiles en cualquier ámbito de la violencia de género
    3. c) Intervenir en procedimientos penales cuya competencia sea de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
    4. d) Intervenir en procesos civiles en cualquier juzgado que conozca de violencia sobre la mujer
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Intervenir en procedimientos penales cuya competencia sea de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    El artículo 71, apartado a), atribuye a la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer la función de 'Intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer'.

    Artículo 71: Secciones contra la violencia sobre la mujer

    54.Según el artículo 71 de la LO 1/2004, ¿en qué Fiscalías existirá una Sección Contra la Violencia sobre la Mujer?

    1. a) En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en las de las Audiencias Provinciales
    2. b) En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en las de los Tribunales Superiores de Justicia
    3. c) En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales
    4. d) En todas las Fiscalías de los Tribunales Superiores, Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales
    Ver respuesta

    Respuesta: c) En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales

    El artículo 71 establece que la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer existirá 'en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales', a diferencia de la Sección de Menores que también está en la Audiencia Nacional.

    Artículo 71: Secciones contra la violencia sobre la mujer

    55.Según el artículo 71 de la LO 1/2004, ¿qué preferencia se establece para la adscripción de Fiscales a las Secciones Contra la Violencia sobre la Mujer?

    1. a) Que se hayan especializado en la materia por funciones, cursos o cualquier otra circunstancia análoga
    2. b) Que demuestren un conocimiento profundo de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
    3. c) Que pertenezcan a la plantilla de la Fiscalía y tengan al menos cinco años de experiencia
    4. d) Que sean designados directamente por el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial correspondiente
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Que se hayan especializado en la materia por funciones, cursos o cualquier otra circunstancia análoga

    El artículo 71 indica que tendrán preferencia aquellos Fiscales 'que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia'.

    Artículo 71: Secciones contra la violencia sobre la mujer

    56.En cada Fiscalía, ¿en qué materia debe haber un delegado de Jefatura?

    1. a) Delitos económicos
    2. b) Delitos contra la seguridad vial
    3. c) Protección de menores
    4. d) Infracciones de violencia de género
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Infracciones de violencia de género

    El artículo 72 de la LO 1/2004 establece que 'en cada Fiscalía habrá un delegado de Jefatura que asumirá las funciones de dirección y coordinación [...] en materia de infracciones relacionadas con la violencia de género'.

    Artículo 72: Delegados de la Jefatura de la Fiscalía

    57.¿Quién nombra a los delegados de la Jefatura de la Fiscalía?

    1. a) El Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe
    2. b) El Consejo Fiscal, con el informe del Fiscal Jefe
    3. c) El Fiscal Jefe respectivo, previa autorización del Fiscal General
    4. d) La Junta de Fiscalía, tras oír al Fiscal Jefe
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe

    El artículo 72 de la LO 1/2004 indica que 'Tales delegados serán nombrados [...] mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo'.

    Artículo 72: Delegados de la Jefatura de la Fiscalía
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