LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV
Artículo 66 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de septiembre de 2022) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 66
- Conforme al artículo 66 de la LO 1/2004, ¿qué debe hacer el Juez respecto al régimen de visitas del inculpado por violencia de género con los menores? → Ordenará la suspensión, salvo que en interés superior del menor no la acuerde
- ¿Qué tipo de seguimiento debe realizar el Juez sobre la evolución de los menores y la mujer, en coordinación con los servicios de atención especializada? → Un seguimiento periódico de su evolución
Texto del art. 66
El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, a través de servicios de atención especializada, y realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios.
Test del art. 66 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
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1.Conforme al artículo 66 de la LO 1/2004, ¿qué debe hacer el Juez respecto al régimen de visitas del inculpado por violencia de género con los menores?
- a) Se pronunciará sobre la forma de ejercerlo, si no considera necesaria su suspensión
- b) Ordenará la suspensión de dicho régimen, sin que quepa excepción alguna
- c) Ordenará la suspensión, salvo que en interés superior del menor no la acuerde
- d) Podrá acordar la suspensión, si lo estima conveniente para el menor
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Respuesta: c) Ordenará la suspensión, salvo que en interés superior del menor no la acuerde
El artículo 66 establece que el Juez 'ordenará la suspensión del régimen de visitas...', pero añade 'Si, en interés superior del menor, no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen...'.
2.¿Qué tipo de seguimiento debe realizar el Juez sobre la evolución de los menores y la mujer, en coordinación con los servicios de atención especializada?
- a) Un seguimiento anual de su recuperación integral
- b) Un seguimiento trimestral de su situación personal
- c) Un seguimiento continuo de su bienestar emocional
- d) Un seguimiento periódico de su evolución
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Respuesta: d) Un seguimiento periódico de su evolución
El artículo 66 indica que el Juez 'realizará un seguimiento periódico de su evolución, en coordinación con dichos servicios'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.