LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV
Artículo 63 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 63
- En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, ¿qué datos personales se protegerán especialmente? → Los de las víctimas, sus descendientes y las personas bajo su guarda o custodia
- En relación con las actuaciones y procedimientos de violencia de género, ¿quién y bajo qué condiciones puede acordar que las vistas se desarrollen a puerta cerrada? → Los Jueces competentes, de oficio o a instancia de parte
Texto del art. 63
1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
2. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
Test del art. 63 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, ¿qué datos personales se protegerán especialmente?
- a) Solo los de las víctimas y sus hijos menores de edad que convivan con ellas
- b) Únicamente los datos de la víctima que sean de carácter especialmente sensible
- c) Los de las víctimas, sus descendientes y las personas bajo su guarda o custodia
- d) Los de la víctima y cualquier persona que resida en el mismo domicilio
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Respuesta: c) Los de las víctimas, sus descendientes y las personas bajo su guarda o custodia
Según el artículo 63.1 de la LO 1/2004, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
2.En relación con las actuaciones y procedimientos de violencia de género, ¿quién y bajo qué condiciones puede acordar que las vistas se desarrollen a puerta cerrada?
- a) El Juez competente, siempre que lo solicite alguna de las partes implicadas
- b) El Ministerio Fiscal, previa solicitud de la víctima o de sus representantes legales
- c) La víctima, mediante escrito dirigido al Juez competente, quien lo valorará
- d) Los Jueces competentes, de oficio o a instancia de parte
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Respuesta: d) Los Jueces competentes, de oficio o a instancia de parte
El artículo 63.2 de la LO 1/2004 establece que los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.