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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV

    Artículo 63 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 63

    • En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, ¿qué datos personales se protegerán especialmente? → Los de las víctimas, sus descendientes y las personas bajo su guarda o custodia
    • En relación con las actuaciones y procedimientos de violencia de género, ¿quién y bajo qué condiciones puede acordar que las vistas se desarrollen a puerta cerrada? → Los Jueces competentes, de oficio o a instancia de parte

    Texto del art. 63

    1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

    2. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 63 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, ¿qué datos personales se protegerán especialmente?

    1. a) Solo los de las víctimas y sus hijos menores de edad que convivan con ellas
    2. b) Únicamente los datos de la víctima que sean de carácter especialmente sensible
    3. c) Los de las víctimas, sus descendientes y las personas bajo su guarda o custodia
    4. d) Los de la víctima y cualquier persona que resida en el mismo domicilio
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Los de las víctimas, sus descendientes y las personas bajo su guarda o custodia

    Según el artículo 63.1 de la LO 1/2004, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

    2.En relación con las actuaciones y procedimientos de violencia de género, ¿quién y bajo qué condiciones puede acordar que las vistas se desarrollen a puerta cerrada?

    1. a) El Juez competente, siempre que lo solicite alguna de las partes implicadas
    2. b) El Ministerio Fiscal, previa solicitud de la víctima o de sus representantes legales
    3. c) La víctima, mediante escrito dirigido al Juez competente, quien lo valorará
    4. d) Los Jueces competentes, de oficio o a instancia de parte
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Los Jueces competentes, de oficio o a instancia de parte

    El artículo 63.2 de la LO 1/2004 establece que los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada.

    Test del Título VTodas las preguntas de este título de la LO 1/2004 (Violencia de género)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.