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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV

    Artículo 64 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 64

    • ¿Qué órgano judicial es competente para ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio familiar? → El Juez
    • ¿Bajo qué condición excepcional puede el Juez autorizar la permuta del uso de la vivienda familiar? → Que la persona protegida concierte la permuta con una agencia o sociedad pública
    • ¿Qué consecuencia se establece para el inculpado que rebase la distancia mínima fijada en la prohibición de aproximación? → Incurrir en responsabilidad penal

    Texto del art. 64

    1. El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.

    2. El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen.

    3. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

    Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento.

    El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

    4. La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar.

    5. El Juez podrá prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona o personas que se indique, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

    6. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores podrán acordarse acumulada o separadamente.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 64 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué órgano judicial es competente para ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio familiar?

    1. a) El Juez
    2. b) La Policía Judicial
    3. c) La autoridad gubernativa
    4. d) El Ministerio Fiscal
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El Juez

    Según el artículo 64.1 de la LO 1/2004, 'El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio'.

    2.¿Bajo qué condición excepcional puede el Juez autorizar la permuta del uso de la vivienda familiar?

    1. a) Que el inculpado esté de acuerdo con la permuta propuesta
    2. b) Que la vivienda familiar sea de propiedad exclusiva de la persona protegida
    3. c) Que la permuta se realice por un periodo no superior a seis meses
    4. d) Que la persona protegida concierte la permuta con una agencia o sociedad pública
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Que la persona protegida concierte la permuta con una agencia o sociedad pública

    El artículo 64.2 establece que el Juez podrá autorizar 'que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere [...] la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar'.

    3.¿Qué consecuencia se establece para el inculpado que rebase la distancia mínima fijada en la prohibición de aproximación?

    1. a) La revisión y posible agravamiento de las medidas
    2. b) La imposición de una multa administrativa
    3. c) Incurrir en responsabilidad penal
    4. d) La obligación de asistir a cursos de reeducación
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Incurrir en responsabilidad penal

    El artículo 64.3 indica que la distancia mínima no se podrá rebasar 'bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal'.

    Test del Título VTodas las preguntas de este título de la LO 1/2004 (Violencia de género)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.