LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV
Artículo 67 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 67
- ¿Cuál es la obligación asociada a la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, según el artículo 67 de la LO 1/2004? → Depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente
Texto del art. 67
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
Test del art. 67 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es la obligación asociada a la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, según el artículo 67 de la LO 1/2004?
- a) Custodiarlas bajo las condiciones que fije la autoridad judicial de forma inmediata
- b) Depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente
- c) Inutilizarlas conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada caso
- d) Entregarlas a la autoridad competente según la regulación actual y sus protocolos
Ver respuesta
Respuesta: b) Depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente
Según el artículo 67 de la LO 1/2004, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas conlleva la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.