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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV

    Artículo 68 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Garantías para la adopción de las medidas

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 68

    • ¿Qué intervención es obligatoria para la adopción de medidas restrictivas de derechos según el artículo 68 de la LO 1/2004? → La del Ministerio Fiscal

    Texto del art. 68

    Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 68 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué intervención es obligatoria para la adopción de medidas restrictivas de derechos según el artículo 68 de la LO 1/2004?

    1. a) La de la parte demandante
    2. b) La del letrado de la Administración de Justicia
    3. c) La del Ministerio Fiscal
    4. d) La de un perito judicial
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La del Ministerio Fiscal

    Según el artículo 68 de la LO 1/2004, las medidas restrictivas de derechos deben adoptarse "en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal".

    Test del Título VTodas las preguntas de este título de la LO 1/2004 (Violencia de género)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.