LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV
Artículo 68 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Garantías para la adopción de las medidas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 68
- ¿Qué intervención es obligatoria para la adopción de medidas restrictivas de derechos según el artículo 68 de la LO 1/2004? → La del Ministerio Fiscal
Texto del art. 68
Las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.
Test del art. 68 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué intervención es obligatoria para la adopción de medidas restrictivas de derechos según el artículo 68 de la LO 1/2004?
- a) La de la parte demandante
- b) La del letrado de la Administración de Justicia
- c) La del Ministerio Fiscal
- d) La de un perito judicial
Ver respuesta
Respuesta: c) La del Ministerio Fiscal
Según el artículo 68 de la LO 1/2004, las medidas restrictivas de derechos deben adoptarse "en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.