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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV

    Artículo 61 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Disposiciones generales

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de julio de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 61

    • Según el artículo 61.1 de la LO 1/2004, las medidas de protección y seguridad previstas en el Capítulo IV son: → Compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento civiles y penales
    • En los procedimientos de violencia de género, ¿quién puede instar al Juez competente a pronunciarse sobre las medidas cautelares? → La Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas

    Texto del art. 61

    1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.

    2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.

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    Test del art. 61 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 61.1 de la LO 1/2004, las medidas de protección y seguridad previstas en el Capítulo IV son:

    1. a) Excluyentes de cualesquiera medidas cautelares en procesos civiles
    2. b) Subsidiarias a las medidas de aseguramiento adoptadas en procesos penales
    3. c) Prevalentes sobre las medidas cautelares que se adopten en procesos civiles
    4. d) Compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento civiles y penales
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento civiles y penales

    El artículo 61.1 establece que las medidas de protección y seguridad del capítulo serán compatibles con cualesquiera medidas cautelares y de aseguramiento en procesos civiles y penales.

    2.En los procedimientos de violencia de género, ¿quién puede instar al Juez competente a pronunciarse sobre las medidas cautelares?

    1. a) Únicamente el Ministerio Fiscal o la propia víctima
    2. b) La Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas
    3. c) Solo el Juez de oficio, sin necesidad de instancia de parte
    4. d) Exclusivamente los hijos de las víctimas o las personas bajo su guarda
    Ver respuesta

    Respuesta: b) La Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas

    El artículo 61.2 menciona expresamente a la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida como uno de los sujetos que pueden instar al Juez.

    Test del Título VTodas las preguntas de este título de la LO 1/2004 (Violencia de género)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.