LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV
Artículo 61 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Disposiciones generales
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de julio de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 61
- Según el artículo 61.1 de la LO 1/2004, las medidas de protección y seguridad previstas en el Capítulo IV son: → Compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento civiles y penales
- En los procedimientos de violencia de género, ¿quién puede instar al Juez competente a pronunciarse sobre las medidas cautelares? → La Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas
Texto del art. 61
1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.
2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.
Test del art. 61 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
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1.Según el artículo 61.1 de la LO 1/2004, las medidas de protección y seguridad previstas en el Capítulo IV son:
- a) Excluyentes de cualesquiera medidas cautelares en procesos civiles
- b) Subsidiarias a las medidas de aseguramiento adoptadas en procesos penales
- c) Prevalentes sobre las medidas cautelares que se adopten en procesos civiles
- d) Compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento civiles y penales
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Respuesta: d) Compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento civiles y penales
El artículo 61.1 establece que las medidas de protección y seguridad del capítulo serán compatibles con cualesquiera medidas cautelares y de aseguramiento en procesos civiles y penales.
2.En los procedimientos de violencia de género, ¿quién puede instar al Juez competente a pronunciarse sobre las medidas cautelares?
- a) Únicamente el Ministerio Fiscal o la propia víctima
- b) La Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas
- c) Solo el Juez de oficio, sin necesidad de instancia de parte
- d) Exclusivamente los hijos de las víctimas o las personas bajo su guarda
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Respuesta: b) La Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas
El artículo 61.2 menciona expresamente a la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida como uno de los sujetos que pueden instar al Juez.
Otros artículos de Título V · Capítulo IV
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.