LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV
Artículo 62 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
De la orden de protección
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 62
- Tras recibir la solicitud de una orden de protección, ¿cómo actuarán el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia? → De conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto del art. 62
Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Test del art. 62 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
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1.Tras recibir la solicitud de una orden de protección, ¿cómo actuarán el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia?
- a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- b) Según las directrices del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- c) Conforme a lo establecido en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- d) Siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 63 de esta misma Ley Orgánica
Ver respuesta
Respuesta: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Según el artículo 62 de la LO 1/2004, el Juez de Violencia sobre la Mujer y el Juez de Guardia actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.