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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV

    Artículo 65 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de julio de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 65

    • ¿Qué potestad tiene el Juez respecto a la suspensión del ejercicio de la patria potestad para el inculpado por violencia de género? → Podrá suspender el ejercicio de la patria potestad sobre los menores que dependan del inculpado
    • Si el Juez no suspende la patria potestad al inculpado, ¿qué debe garantizar con las medidas que adopte? → La seguridad e integridad de los menores y la mujer, y su recuperación, con seguimiento periódico

    Texto del art. 65

    El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.

    Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 65 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué potestad tiene el Juez respecto a la suspensión del ejercicio de la patria potestad para el inculpado por violencia de género?

    1. a) Deberá suspender el ejercicio de la patria potestad si la mujer víctima lo solicita expresamente para garantizar la seguridad
    2. b) Podrá suspender únicamente la guarda y custodia de los menores, excluyendo expresamente el ejercicio de la patria potestad
    3. c) Deberá suspender el ejercicio de la patria potestad siempre que existan menores dependientes del inculpado por violencia
    4. d) Podrá suspender el ejercicio de la patria potestad sobre los menores que dependan del inculpado
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Podrá suspender el ejercicio de la patria potestad sobre los menores que dependan del inculpado

    Según el artículo 65, el Juez 'podrá suspender' el ejercicio de la patria potestad, indicando que es una facultad discrecional y no una obligación.

    2.Si el Juez no suspende la patria potestad al inculpado, ¿qué debe garantizar con las medidas que adopte?

    1. a) La seguridad de la mujer y los menores, pero sin un seguimiento periódico de su evolución
    2. b) Solo la integridad y recuperación de los menores, dejando la seguridad a otros organismos
    3. c) La seguridad e integridad de los menores y la mujer, y su recuperación, con seguimiento periódico
    4. d) La seguridad de los menores y la mujer, sin incluir necesariamente su recuperación o seguimiento
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La seguridad e integridad de los menores y la mujer, y su recuperación, con seguimiento periódico

    El artículo 65 establece que el Juez 'adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución'.

    Test del Título VTodas las preguntas de este título de la LO 1/2004 (Violencia de género)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.