LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo IV
Artículo 65 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de julio de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 65
- ¿Qué potestad tiene el Juez respecto a la suspensión del ejercicio de la patria potestad para el inculpado por violencia de género? → Podrá suspender el ejercicio de la patria potestad sobre los menores que dependan del inculpado
- Si el Juez no suspende la patria potestad al inculpado, ¿qué debe garantizar con las medidas que adopte? → La seguridad e integridad de los menores y la mujer, y su recuperación, con seguimiento periódico
Texto del art. 65
El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.
Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.
Test del art. 65 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué potestad tiene el Juez respecto a la suspensión del ejercicio de la patria potestad para el inculpado por violencia de género?
- a) Deberá suspender el ejercicio de la patria potestad si la mujer víctima lo solicita expresamente para garantizar la seguridad
- b) Podrá suspender únicamente la guarda y custodia de los menores, excluyendo expresamente el ejercicio de la patria potestad
- c) Deberá suspender el ejercicio de la patria potestad siempre que existan menores dependientes del inculpado por violencia
- d) Podrá suspender el ejercicio de la patria potestad sobre los menores que dependan del inculpado
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Respuesta: d) Podrá suspender el ejercicio de la patria potestad sobre los menores que dependan del inculpado
Según el artículo 65, el Juez 'podrá suspender' el ejercicio de la patria potestad, indicando que es una facultad discrecional y no una obligación.
2.Si el Juez no suspende la patria potestad al inculpado, ¿qué debe garantizar con las medidas que adopte?
- a) La seguridad de la mujer y los menores, pero sin un seguimiento periódico de su evolución
- b) Solo la integridad y recuperación de los menores, dejando la seguridad a otros organismos
- c) La seguridad e integridad de los menores y la mujer, y su recuperación, con seguimiento periódico
- d) La seguridad de los menores y la mujer, sin incluir necesariamente su recuperación o seguimiento
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Respuesta: c) La seguridad e integridad de los menores y la mujer, y su recuperación, con seguimiento periódico
El artículo 65 establece que el Juez 'adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.