LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I
Artículo 48 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Jurisdicción de los Juzgados
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 48
- Según el artículo 48 de la LO 1/2004, ¿cuál es el ámbito territorial de jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción? → El de su respectivo partido judicial, conforme a la normativa vigente
- De acuerdo con el artículo 48 de la LO 1/2004, ¿qué condiciones permiten la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial? → Las circunstancias geográficas, de ubicación y de la población afectada
Texto del art. 48
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido.
No obstante lo anterior, y atendidas las circunstancias geográficas, de ubicación y población, podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial.»
Test del art. 48 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 48 de la LO 1/2004, ¿cuál es el ámbito territorial de jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción?
- a) El de su respectiva circunscripción territorial, según su creación
- b) El de su respectiva provincia judicial, según la Ley de Demarcación
- c) El de su respectiva comunidad autónoma, por razones de competencia
- d) El de su respectivo partido judicial, conforme a la normativa vigente
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Respuesta: d) El de su respectivo partido judicial, conforme a la normativa vigente
El artículo 48 de la LO 1/2004 establece que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido.
2.De acuerdo con el artículo 48 de la LO 1/2004, ¿qué condiciones permiten la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial?
- a) Las circunstancias organizativas, de recursos humanos y de gestión judicial
- b) Las circunstancias de volumen de casos, su complejidad y la disponibilidad de medios
- c) Las circunstancias geográficas, de ubicación y de la población afectada
- d) Las circunstancias de especialización, de carga de trabajo y de medios técnicos
Ver respuesta
Respuesta: c) Las circunstancias geográficas, de ubicación y de la población afectada
El artículo 48 de la LO 1/2004 indica que podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial atendiendo a las circunstancias geográficas, de ubicación y población.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.