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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I

    Artículo 48 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Jurisdicción de los Juzgados

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 48

    • Según el artículo 48 de la LO 1/2004, ¿cuál es el ámbito territorial de jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción? → El de su respectivo partido judicial, conforme a la normativa vigente
    • De acuerdo con el artículo 48 de la LO 1/2004, ¿qué condiciones permiten la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial? → Las circunstancias geográficas, de ubicación y de la población afectada

    Texto del art. 48

    Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:

    «1. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido.

    No obstante lo anterior, y atendidas las circunstancias geográficas, de ubicación y población, podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial.»

    Ver en el BOE
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    Test del art. 48 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 48 de la LO 1/2004, ¿cuál es el ámbito territorial de jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción?

    1. a) El de su respectiva circunscripción territorial, según su creación
    2. b) El de su respectiva provincia judicial, según la Ley de Demarcación
    3. c) El de su respectiva comunidad autónoma, por razones de competencia
    4. d) El de su respectivo partido judicial, conforme a la normativa vigente
    Ver respuesta

    Respuesta: d) El de su respectivo partido judicial, conforme a la normativa vigente

    El artículo 48 de la LO 1/2004 establece que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido.

    2.De acuerdo con el artículo 48 de la LO 1/2004, ¿qué condiciones permiten la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial?

    1. a) Las circunstancias organizativas, de recursos humanos y de gestión judicial
    2. b) Las circunstancias de volumen de casos, su complejidad y la disponibilidad de medios
    3. c) Las circunstancias geográficas, de ubicación y de la población afectada
    4. d) Las circunstancias de especialización, de carga de trabajo y de medios técnicos
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Las circunstancias geográficas, de ubicación y de la población afectada

    El artículo 48 de la LO 1/2004 indica que podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a más de un partido judicial atendiendo a las circunstancias geográficas, de ubicación y población.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.