LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I
Artículo 50 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 50
- ¿Quiénes servirán los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que tengan su sede en la capital de la provincia? → Magistrados
- ¿Mediante qué instrumento se realiza la concreción de la planta inicial y su desarrollo posterior de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer? → Mediante Real Decreto, conforme al artículo 20 de la Ley 38/1988
- Cuando no sea precisa la creación de un órgano judicial específico, ¿cómo asumen los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción las materias de violencia sobre la mujer? → Con carácter exclusivo, junto con el resto de sus competencias penales o civiles
Texto del art. 50
Se adiciona un artículo 15 bis en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, con la siguiente redacción:
«1. La planta inicial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer será la establecida en el anexo XIII de esta Ley.
2. La concreción de la planta inicial y la que sea objeto de desarrollo posterior, será realizada mediante Real Decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la presente Ley y se ajustará a los siguientes criterios:
a) Podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer en aquellos partidos judiciales en los que la carga de trabajo así lo aconseje.
b) En aquellos partidos judiciales en los que, en atención al volumen de asuntos, no se considere necesario el desarrollo de la planta judicial, se podrán transformar algunos de los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción en funcionamiento en Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
c) Asimismo cuando se considere, en función de la carga de trabajo, que no es precisa la creación de un órgano judicial específico, se determinará, de existir varios, qué Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, asumirán el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género con carácter exclusivo junto con el resto de las correspondientes a la jurisdicción penal o civil, según la naturaleza del órgano en cuestión.
3. Serán servidos por Magistrados los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que tengan su sede en la capital de la provincia y los demás Juzgados que así se establecen en el anexo XIII de esta Ley.»
Test del art. 50 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Quiénes servirán los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que tengan su sede en la capital de la provincia?
- a) Jueces de Primera Instancia e Instrucción
- b) Jueces de Paz
- c) Magistrados
- d) Jueces de Instrucción
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Respuesta: c) Magistrados
Según el artículo 50.3 de la LO 1/2004, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con sede en la capital de la provincia serán servidos por Magistrados.
2.¿Mediante qué instrumento se realiza la concreción de la planta inicial y su desarrollo posterior de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?
- a) Por Orden Ministerial del Ministerio de Justicia
- b) Mediante Real Decreto, conforme al artículo 20 de la Ley 38/1988
- c) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial
- d) Mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales
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Respuesta: b) Mediante Real Decreto, conforme al artículo 20 de la Ley 38/1988
El artículo 50.2 de la LO 1/2004 establece que la concreción de la planta inicial y su desarrollo posterior se realizará mediante Real Decreto, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/1988.
3.Cuando no sea precisa la creación de un órgano judicial específico, ¿cómo asumen los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción las materias de violencia sobre la mujer?
- a) Con carácter preferente, junto a sus competencias penales o civiles, sin que sea exclusivo
- b) Con carácter exclusivo, junto con el resto de sus competencias penales o civiles
- c) De forma rotatoria entre los juzgados de instrucción, sin carácter exclusivo en la materia de violencia
- d) De forma subsidiaria, solo si la carga de trabajo no aconseja la creación de un órgano judicial
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Respuesta: b) Con carácter exclusivo, junto con el resto de sus competencias penales o civiles
El artículo 50.2.c) de la LO 1/2004 indica que asumirán el conocimiento de las materias de violencia sobre la mujer con carácter exclusivo junto con el resto de sus correspondientes a la jurisdicción penal o civil.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.