LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I
Artículo 47 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Formación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de septiembre de 2022) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 47
- De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué instituciones aseguran la formación específica en violencia de género? → El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas
- Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué elementos deben introducirse en todos los cursos de formación? → El enfoque de la discapacidad de las víctimas y la consideración de la violencia vicaria
Texto del art. 47
El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria.
Test del art. 47 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué instituciones aseguran la formación específica en violencia de género?
- a) El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas
- b) El Gobierno, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas
- c) El Gobierno, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial
- d) El Consejo General del Poder Judicial y los Ministerios de Interior e Igualdad
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Respuesta: a) El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas
Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas son los encargados de asegurar la formación.
2.Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué elementos deben introducirse en todos los cursos de formación?
- a) La perspectiva de género en menores y la consideración de la violencia vicaria
- b) El enfoque de la discapacidad de las víctimas y la consideración de la violencia vicaria
- c) La atención psicológica a las víctimas y el enfoque de la discapacidad
- d) La prevención de la reincidencia del agresor y el enfoque de la discapacidad
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Respuesta: b) El enfoque de la discapacidad de las víctimas y la consideración de la violencia vicaria
El artículo 47 de la LO 1/2004 establece que en todos los cursos de formación se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.