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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I

    Artículo 47 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Formación

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 7 de septiembre de 2022) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 47

    • De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué instituciones aseguran la formación específica en violencia de género? → El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas
    • Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué elementos deben introducirse en todos los cursos de formación? → El enfoque de la discapacidad de las víctimas y la consideración de la violencia vicaria

    Texto del art. 47

    El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 47 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué instituciones aseguran la formación específica en violencia de género?

    1. a) El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas
    2. b) El Gobierno, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas
    3. c) El Gobierno, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial
    4. d) El Consejo General del Poder Judicial y los Ministerios de Interior e Igualdad
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas

    Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas son los encargados de asegurar la formación.

    2.Según el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué elementos deben introducirse en todos los cursos de formación?

    1. a) La perspectiva de género en menores y la consideración de la violencia vicaria
    2. b) El enfoque de la discapacidad de las víctimas y la consideración de la violencia vicaria
    3. c) La atención psicológica a las víctimas y el enfoque de la discapacidad
    4. d) La prevención de la reincidencia del agresor y el enfoque de la discapacidad
    Ver respuesta

    Respuesta: b) El enfoque de la discapacidad de las víctimas y la consideración de la violencia vicaria

    El artículo 47 de la LO 1/2004 establece que en todos los cursos de formación se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria.

    Test del Título VTodas las preguntas de este título de la LO 1/2004 (Violencia de género)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.