LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I
Artículo 51 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Plazas servidas por Magistrados
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 51
- Según el artículo 51 de la LO 1/2004, ¿qué órgano puede establecer que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean servidos por Magistrados? → El Ministro de Justicia
- Para que un Juzgado de Violencia sobre la Mujer sea servido por Magistrados, ¿qué condición de población debe cumplir el partido judicial según el artículo 51? → Ser superior a 150.000 habitantes de derecho o experimentar aumentos de población de hecho que superen esa cifra
Texto del art. 51
El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial tendrá la siguiente redacción:
«2. El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.»
Test del art. 51 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 51 de la LO 1/2004, ¿qué órgano puede establecer que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean servidos por Magistrados?
- a) La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
- b) El Consejo General del Poder Judicial
- c) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
- d) El Ministro de Justicia
Ver respuesta
Respuesta: d) El Ministro de Justicia
Según el artículo 51 de la LO 1/2004, el Ministro de Justicia es quien podrá establecer que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean servidos por Magistrados.
2.Para que un Juzgado de Violencia sobre la Mujer sea servido por Magistrados, ¿qué condición de población debe cumplir el partido judicial según el artículo 51?
- a) Ser superior a 200.000 habitantes de derecho o experimentar aumentos de población de hecho que superen esa cifra
- b) Ser superior a 150.000 habitantes de derecho o experimentar aumentos de población de hecho que superen esa cifra
- c) Ser superior a 100.000 habitantes de derecho y experimentar aumentos de población de hecho que superen esa cifra
- d) Ser superior a 150.000 habitantes de hecho o experimentar aumentos de población de derecho que superen esa cifra
Ver respuesta
Respuesta: b) Ser superior a 150.000 habitantes de derecho o experimentar aumentos de población de hecho que superen esa cifra
El artículo 51 de la LO 1/2004 indica que el partido judicial debe ser superior a 150.000 habitantes de derecho o experimentar aumentos de población de hecho que superen esa cifra.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.