LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I
Artículo 46 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Recursos en materia civil
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 46
- Según el artículo 46 de la LO 1/2004, ¿qué órgano judicial conocerá de los recursos contra resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia? → Las Audiencias Provinciales
- De acuerdo con el artículo 46 de la LO 1/2004, ¿qué motivos justifican la posible especialización de secciones de las Audiencias Provinciales para conocer de estos recursos? → Facilitar el conocimiento de los recursos y el número de asuntos existentes
Texto del art. 46
Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«Las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica.»
Test del art. 46 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 46 de la LO 1/2004, ¿qué órgano judicial conocerá de los recursos contra resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia?
- a) Los Juzgados de lo Social
- b) Los Juzgados de Instrucción
- c) Los Juzgados de lo Mercantil
- d) Las Audiencias Provinciales
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Respuesta: d) Las Audiencias Provinciales
Según el artículo 46 de la LO 1/2004, las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
2.De acuerdo con el artículo 46 de la LO 1/2004, ¿qué motivos justifican la posible especialización de secciones de las Audiencias Provinciales para conocer de estos recursos?
- a) Facilitar el conocimiento de los recursos y el número de asuntos existentes
- b) La unificación de criterios jurídicos y la formación especializada de jueces
- c) La petición del Consejo General del Poder Judicial o del Ministerio de Justicia
- d) La complejidad de la materia y la necesidad de una rápida resolución
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Respuesta: a) Facilitar el conocimiento de los recursos y el número de asuntos existentes
El artículo 46 de la LO 1/2004 establece que la especialización de secciones de las Audiencias Provinciales se podrá realizar "a fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.