LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I
Artículo 45 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Recursos en materia penal
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 45
- Según el artículo 45 de la LO 1/2004, ¿qué órgano judicial conocerá de los recursos contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia? → La Audiencia Provincial
- La especialización de una o varias secciones de la Audiencia Provincial, conforme al artículo 45 de la LO 1/2004, se extenderá también a: → Los supuestos en que la Audiencia Provincial enjuicie en primera instancia asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Texto del art. 45
Se adiciona un nuevo ordinal 4.º al artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.»
Test del art. 45 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
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1.Según el artículo 45 de la LO 1/2004, ¿qué órgano judicial conocerá de los recursos contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia?
- a) La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia
- b) La Audiencia Provincial
- c) Los Juzgados de lo Penal de la misma provincia
- d) La Sala de Apelación del Tribunal Supremo
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Respuesta: b) La Audiencia Provincial
El artículo 45 de la LO 1/2004, al modificar el artículo 82.1 de la LOPJ, establece que la Audiencia Provincial conocerá de estos recursos.
2.La especialización de una o varias secciones de la Audiencia Provincial, conforme al artículo 45 de la LO 1/2004, se extenderá también a:
- a) Los supuestos en que la Audiencia Provincial enjuicie asuntos instruidos por los Juzgados de lo Penal en delitos que no sean de violencia sobre la mujer
- b) Los supuestos en que la Audiencia Provincial conozca de recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en delitos no relacionados con violencia de género
- c) Los supuestos en que la Audiencia Provincial conozca de la ejecución de sentencias dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- d) Los supuestos en que la Audiencia Provincial enjuicie en primera instancia asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
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Respuesta: d) Los supuestos en que la Audiencia Provincial enjuicie en primera instancia asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
El artículo 45 de la LO 1/2004 indica que la especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.