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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I

    Artículo 43 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Organización territorial

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 43

    • ¿Qué excepción se establece para la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer? → Pueden extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia
    • ¿Qué órgano puede acordar que Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conozcan de asuntos de violencia sobre la mujer? → El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno

    Texto del art. 43

    Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

    «1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

    2. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

    3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.

    4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley.»

    Ver en el BOE
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    Test del art. 43 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué excepción se establece para la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?

    1. a) Pueden limitar su jurisdicción a una parte específica del partido judicial
    2. b) Pueden extender su jurisdicción a partidos de provincias limítrofes colindantes
    3. c) Pueden tener su sede en un municipio distinto de la capital del partido
    4. d) Pueden extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Pueden extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia

    Según el artículo 43.2 de la LO 1/2004, excepcionalmente, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán extender su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

    2.¿Qué órgano puede acordar que Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conozcan de asuntos de violencia sobre la mujer?

    1. a) El Ministerio de Justicia, tras un informe preceptivo del CGPJ
    2. b) El Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de las Salas de Gobierno
    3. c) El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno
    4. d) Las Salas de Gobierno, con el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial
    Ver respuesta

    Respuesta: c) El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno

    Conforme al artículo 43.3 de la LO 1/2004, el Consejo General del Poder Judicial es el órgano competente para acordar que Juzgados de Primera Instancia e Instrucción conozcan de estos asuntos, previo informe de las Salas de Gobierno.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.