LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I
Artículo 55 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 55
- Conforme al artículo 55 de la LO 1/2004, si la instrucción de una causa correspondió a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal le será remitida: → por testimonio de forma inmediata
- Según el artículo 55 de la LO 1/2004, cuando la instrucción de una causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia de segunda instancia le será remitida cuando: → revoque, en todo o en parte, la sentencia dictada previamente
Texto del art. 55
Se adiciona un apartado 5 en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente:
«5. Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata. Igualmente se le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.»
Test del art. 55 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al artículo 55 de la LO 1/2004, si la instrucción de una causa correspondió a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal le será remitida:
- a) por copia simple en un plazo de diez días hábiles
- b) una vez que adquiera firmeza
- c) por testimonio de forma inmediata
- d) si el Juzgado de Violencia sobre la Mujer lo solicita
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Respuesta: c) por testimonio de forma inmediata
Según el artículo 55 de la LO 1/2004, la sentencia será remitida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer por testimonio de forma inmediata.
2.Según el artículo 55 de la LO 1/2004, cuando la instrucción de una causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia de segunda instancia le será remitida cuando:
- a) contenga una pena privativa de libertad superior a seis meses
- b) sea dictada por un tribunal superior al Juzgado de lo Penal
- c) revoque, en todo o en parte, la sentencia dictada previamente
- d) sea confirmatoria de la sentencia dictada en primera instancia
Ver respuesta
Respuesta: c) revoque, en todo o en parte, la sentencia dictada previamente
El artículo 55 de la LO 1/2004 establece que la sentencia de segunda instancia se remitirá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando sea revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.