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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I

    Artículo 55 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 55

    • Conforme al artículo 55 de la LO 1/2004, si la instrucción de una causa correspondió a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal le será remitida: → por testimonio de forma inmediata
    • Según el artículo 55 de la LO 1/2004, cuando la instrucción de una causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia de segunda instancia le será remitida cuando: → revoque, en todo o en parte, la sentencia dictada previamente

    Texto del art. 55

    Se adiciona un apartado 5 en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente:

    «5. Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata. Igualmente se le remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.»

    Ver en el BOE
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    Test del art. 55 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Conforme al artículo 55 de la LO 1/2004, si la instrucción de una causa correspondió a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal le será remitida:

    1. a) por copia simple en un plazo de diez días hábiles
    2. b) una vez que adquiera firmeza
    3. c) por testimonio de forma inmediata
    4. d) si el Juzgado de Violencia sobre la Mujer lo solicita
    Ver respuesta

    Respuesta: c) por testimonio de forma inmediata

    Según el artículo 55 de la LO 1/2004, la sentencia será remitida al Juzgado de Violencia sobre la Mujer por testimonio de forma inmediata.

    2.Según el artículo 55 de la LO 1/2004, cuando la instrucción de una causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la sentencia de segunda instancia le será remitida cuando:

    1. a) contenga una pena privativa de libertad superior a seis meses
    2. b) sea dictada por un tribunal superior al Juzgado de lo Penal
    3. c) revoque, en todo o en parte, la sentencia dictada previamente
    4. d) sea confirmatoria de la sentencia dictada en primera instancia
    Ver respuesta

    Respuesta: c) revoque, en todo o en parte, la sentencia dictada previamente

    El artículo 55 de la LO 1/2004 establece que la sentencia de segunda instancia se remitirá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer cuando sea revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada.

    Test del Título VTodas las preguntas de este título de la LO 1/2004 (Violencia de género)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.