LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I
Artículo 44 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Competencia
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 44
- ¿Cuál de los siguientes asuntos pueden conocer los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden civil? → Los de filiación, maternidad y paternidad
- ¿Qué requisito adicional se exige para que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer instruyan procesos penales por delitos cometidos sobre descendientes o menores que convivan con el autor? → Que también se haya producido un acto de violencia de género
- Para que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tengan competencia exclusiva y excluyente en el orden civil, ¿qué requisito debe concurrir simultáneamente? → Que el proceso civil tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del artículo
Texto del art. 44
Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.
c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.
d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.
2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:
a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.
b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.
c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.
5. En todos estos casos está vedada la mediación.»
Test del art. 44 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál de los siguientes asuntos pueden conocer los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden civil?
- a) Los de ejecución de sentencias penales firmes
- b) Los de recursos contra resoluciones de la Audiencia Provincial
- c) Los de filiación, maternidad y paternidad
- d) Los de jurisdicción voluntaria no relacionados con menores
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Respuesta: c) Los de filiación, maternidad y paternidad
El artículo 44.2.a) de la LO 1/2004 establece que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil 'Los de filiación, maternidad y paternidad'.
2.¿Qué requisito adicional se exige para que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer instruyan procesos penales por delitos cometidos sobre descendientes o menores que convivan con el autor?
- a) Que el delito se haya cometido con violencia o intimidación
- b) Que también se haya producido un acto de violencia de género
- c) Que la víctima sea menor de edad o incapaz legalmente
- d) Que exista una relación de afectividad análoga al matrimonio
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Respuesta: b) Que también se haya producido un acto de violencia de género
Según el artículo 44.1.a) de la LO 1/2004, para los delitos cometidos sobre descendientes, menores o incapaces que convivan, se requiere que 'también se haya producido un acto de violencia de género'.
3.Para que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tengan competencia exclusiva y excluyente en el orden civil, ¿qué requisito debe concurrir simultáneamente?
- a) Que no se hayan iniciado actuaciones penales por delito o falta, ni se haya adoptado una orden de protección a la víctima
- b) Que el imputado haya sido previamente condenado por sentencia firme por delitos graves de violencia de género
- c) Que la víctima haya solicitado expresamente la competencia exclusiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el proceso civil
- d) Que el proceso civil tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del artículo
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Respuesta: d) Que el proceso civil tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del artículo
El artículo 44.3.a) de la LO 1/2004 indica como requisito que 'se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.