Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I

    Artículo 54 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Especialidades en el supuesto de juicios rápidos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 54

    • Según el artículo 54, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores, cuando la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, deben ser practicadas y adoptadas: → durante las horas de audiencia
    • Si no es posible la presentación de un detenido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, este habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia: → a los solos efectos de regularizar su situación personal

    Texto del art. 54

    Se adiciona un nuevo artículo 797 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el contenido siguiente:

    «1. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia.

    2. La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere el artículo 796, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente.

    No obstante el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.

    3. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.»

    Ver en el BOE
    Publicidad

    Test del art. 54 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 54, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores, cuando la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, deben ser practicadas y adoptadas:

    1. a) en un plazo máximo de veinticuatro horas
    2. b) en el día hábil más próximo
    3. c) durante las horas de audiencia
    4. d) en cualquier momento, si son urgentes
    Ver respuesta

    Respuesta: c) durante las horas de audiencia

    El artículo 54.1 establece que las diligencias y resoluciones deben ser practicadas y adoptadas "durante las horas de audiencia" cuando la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

    2.Si no es posible la presentación de un detenido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, este habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia:

    1. a) para resolver sobre su situación procesal
    2. b) con el fin de tomarle declaración sobre los hechos
    3. c) para la práctica de las diligencias urgentes que procedan
    4. d) a los solos efectos de regularizar su situación personal
    Ver respuesta

    Respuesta: d) a los solos efectos de regularizar su situación personal

    Según el artículo 54.2, el detenido será puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia "a los solos efectos de regularizar su situación personal" cuando no sea posible su presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente.

    Test del Título VTodas las preguntas de este título de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Otros artículos de Título V · Capítulo I

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.