LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I
Artículo 52 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Constitución de los Juzgados
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 52
- En tanto las Comunidades Autónomas no fijen la sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ¿dónde se entenderá situada? → En las poblaciones que se establezcan en el anexo XIII de la presente Ley
- Conforme al artículo 52.1 de la LO 1/2004, ¿qué órgano es competente para la constitución de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer? → El Gobierno, mediante Real Decreto y previo informe del Consejo General del Poder Judicial
Texto del art. 52
Se incluye un nuevo artículo 46 ter en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, con la siguiente redacción:
«1. El Gobierno, dentro del marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada, procederá de forma escalonada y mediante Real Decreto a la constitución, compatibilización y transformación de Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción para la plena efectividad de la planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
2. En tanto las Comunidades Autónomas no fijen la sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ésta se entenderá situada en aquellas poblaciones que se establezcan en el anexo XIII de la presente Ley.»
Test del art. 52 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.En tanto las Comunidades Autónomas no fijen la sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ¿dónde se entenderá situada?
- a) En aquellas poblaciones que determine el Consejo General del Poder Judicial
- b) En las poblaciones que se establezcan en el anexo XIII de la presente Ley
- c) En la capital de la provincia donde se ubique el partido judicial correspondiente
- d) En la capital de la Comunidad Autónoma, salvo acuerdo en contrario con el Gobierno
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Respuesta: b) En las poblaciones que se establezcan en el anexo XIII de la presente Ley
Conforme al artículo 52.2 de la LO 1/2004, la sede se entenderá situada en las poblaciones que se establezcan en el anexo XIII de la presente Ley, si las Comunidades Autónomas no la fijan.
2.Conforme al artículo 52.1 de la LO 1/2004, ¿qué órgano es competente para la constitución de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?
- a) El Ministerio de Justicia, tras oír al Consejo General del Poder Judicial y a la Comunidad Autónoma
- b) La Comunidad Autónoma afectada, por Decreto y con el acuerdo del Gobierno
- c) El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Gobierno y de la Comunidad Autónoma
- d) El Gobierno, mediante Real Decreto y previo informe del Consejo General del Poder Judicial
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Respuesta: d) El Gobierno, mediante Real Decreto y previo informe del Consejo General del Poder Judicial
Según el artículo 52.1 de la LO 1/2004, el Gobierno procederá de forma escalonada y mediante Real Decreto a la constitución de los Juzgados, oído el Consejo General del Poder Judicial.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.