LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo I
Artículo 56 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 56
- En los juicios rápidos por faltas, cuando la competencia recae en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ¿quién realiza las citaciones y cuándo? → La Policía Judicial, en el día hábil más próximo ante dicho Juzgado
- Para asegurar la coordinación en la fijación de día y hora de las comparecencias ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ¿qué órgano dictará los reglamentos oportunos y conforme a qué precepto? → El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Texto del art. 56
Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente:
«5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación.»
Test del art. 56 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.En los juicios rápidos por faltas, cuando la competencia recae en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ¿quién realiza las citaciones y cuándo?
- a) El Ministerio Fiscal, en el día hábil más próximo
- b) La Policía Judicial, en el día hábil más próximo ante dicho Juzgado
- c) La Policía Judicial, en el día siguiente hábil a la detención
- d) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil siguiente
Ver respuesta
Respuesta: b) La Policía Judicial, en el día hábil más próximo ante dicho Juzgado
Según el artículo 56 de la LO 1/2004, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.
2.Para asegurar la coordinación en la fijación de día y hora de las comparecencias ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ¿qué órgano dictará los reglamentos oportunos y conforme a qué precepto?
- a) El Ministerio de Justicia, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- b) El Gobierno, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- c) El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/2004
- d) El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Ver respuesta
Respuesta: d) El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
El artículo 56 de la LO 1/2004 establece que el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.