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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo V

    Artículo 71 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Secciones contra la violencia sobre la mujer

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 71

    • ¿Qué función se atribuye a la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer, según el artículo 71 de la LO 1/2004? → Intervenir en procedimientos penales cuya competencia sea de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
    • Según el artículo 71 de la LO 1/2004, ¿en qué Fiscalías existirá una Sección Contra la Violencia sobre la Mujer? → En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales
    • Según el artículo 71 de la LO 1/2004, ¿qué preferencia se establece para la adscripción de Fiscales a las Secciones Contra la Violencia sobre la Mujer? → Que se hayan especializado en la materia por funciones, cursos o cualquier otra circunstancia análoga

    Texto del art. 71

    Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por el siguiente texto:

    «En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, existirá una Sección de Menores a la que se encomendarán las funciones y facultades que al Ministerio Fiscal atribuye la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y otra Sección Contra la Violencia sobre la Mujer en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales. A estas Secciones serán adscritos Fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas, teniendo preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias.

    En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales podrán existir las adscripciones permanentes que se determinen reglamentariamente.

    A la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer se atribuyen las siguientes funciones:

    a) Intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

    b) Intervenir directamente en los procesos civiles cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

    En la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer deberá llevarse un registro de los procedimientos que se sigan relacionados con estos hechos que permitirá la consulta de los Fiscales cuando conozcan de un procedimiento de los que tienen atribuida la competencia, al efecto en cada caso procedente.»

    Ver en el BOE
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    Test del art. 71 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué función se atribuye a la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer, según el artículo 71 de la LO 1/2004?

    1. a) Intervenir en procedimientos penales y administrativos relacionados con delitos de violencia
    2. b) Intervenir en procedimientos penales y civiles en cualquier ámbito de la violencia de género
    3. c) Intervenir en procedimientos penales cuya competencia sea de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
    4. d) Intervenir en procesos civiles en cualquier juzgado que conozca de violencia sobre la mujer
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Intervenir en procedimientos penales cuya competencia sea de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    El artículo 71, apartado a), atribuye a la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer la función de 'Intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer'.

    2.Según el artículo 71 de la LO 1/2004, ¿en qué Fiscalías existirá una Sección Contra la Violencia sobre la Mujer?

    1. a) En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en las de las Audiencias Provinciales
    2. b) En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en las de los Tribunales Superiores de Justicia
    3. c) En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales
    4. d) En todas las Fiscalías de los Tribunales Superiores, Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales
    Ver respuesta

    Respuesta: c) En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales

    El artículo 71 establece que la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer existirá 'en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales', a diferencia de la Sección de Menores que también está en la Audiencia Nacional.

    3.Según el artículo 71 de la LO 1/2004, ¿qué preferencia se establece para la adscripción de Fiscales a las Secciones Contra la Violencia sobre la Mujer?

    1. a) Que se hayan especializado en la materia por funciones, cursos o cualquier otra circunstancia análoga
    2. b) Que demuestren un conocimiento profundo de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
    3. c) Que pertenezcan a la plantilla de la Fiscalía y tengan al menos cinco años de experiencia
    4. d) Que sean designados directamente por el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial correspondiente
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Que se hayan especializado en la materia por funciones, cursos o cualquier otra circunstancia análoga

    El artículo 71 indica que tendrán preferencia aquellos Fiscales 'que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia'.

    Test del Título VTodas las preguntas de este título de la LO 1/2004 (Violencia de género)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.