LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo V
Artículo 70 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 70
- Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué categoría ostenta el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer nombrado por el Fiscal General del Estado? → Fiscal de Sala
- El informe semestral sobre los procedimientos y actuaciones del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género, una vez presentado al Fiscal General del Estado, se remite a: → La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y el Consejo Fiscal
- La intervención del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer en los procesos civiles comprendidos en el artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se realiza: → Por delegación del Fiscal General del Estado
Texto del art. 70
Se añade un artículo 18 quáter en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con la siguiente redacción:
«1. El Fiscal General del Estado nombrará, oído el Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, e intervenir directamente en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a los delitos por actos de violencia de género comprendidos en el artículo 87 ter.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Intervenir, por delegación del Fiscal General del Estado, en los procesos civiles comprendidos en el artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer, y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las Fiscalías en que se integren.
d) Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género, para lo cual podrá proponer al Fiscal General del Estado la emisión de las correspondientes instrucciones.
e) Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y al Consejo Fiscal, un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de violencia de género.
2. Para su adecuada actuación se le adscribirán los profesionales y expertos que sean necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional.»
Test del art. 70 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
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1.Según la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué categoría ostenta el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer nombrado por el Fiscal General del Estado?
- a) Fiscal Superior
- b) Fiscal de Sala
- c) Fiscal Jefe
- d) Teniente Fiscal
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Respuesta: b) Fiscal de Sala
Según el artículo 70.1 de la LO 1/2004, el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer ostenta la categoría de Fiscal de Sala.
2.El informe semestral sobre los procedimientos y actuaciones del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género, una vez presentado al Fiscal General del Estado, se remite a:
- a) El Consejo Fiscal y la Sala Segunda del Tribunal Supremo
- b) El Consejo Fiscal y la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados
- c) La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
- d) La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y el Consejo Fiscal
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Respuesta: d) La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y el Consejo Fiscal
El artículo 70.1.e) de la LO 1/2004 establece que el informe se remite a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y al Consejo Fiscal.
3.La intervención del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer en los procesos civiles comprendidos en el artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se realiza:
- a) Previa autorización del Consejo Fiscal
- b) De forma directa cuando aprecie especial trascendencia
- c) Tras recabar informe de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer
- d) Por delegación del Fiscal General del Estado
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Respuesta: d) Por delegación del Fiscal General del Estado
Según el artículo 70.1.b) de la LO 1/2004, la intervención en procesos civiles se realiza por delegación del Fiscal General del Estado.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.