LO 1/2004 (Violencia de género) · Título V · Capítulo V
Artículo 72 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Delegados de la Jefatura de la Fiscalía
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 72
- En cada Fiscalía, ¿en qué materia debe haber un delegado de Jefatura? → Infracciones de violencia de género
- ¿Quién nombra a los delegados de la Jefatura de la Fiscalía? → El Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe
Texto del art. 72
Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 22 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. En aquellas Fiscalías en las que el número de asuntos de que conociera así lo aconsejara y siempre que resultara conveniente para la organización del servicio, previo informe del Consejo Fiscal, podrán designarse delegados de la Jefatura con el fin de asumir las funciones de dirección y coordinación que le fueran específicamente encomendadas. La plantilla orgánica determinará el número máximo de delegados de la Jefatura que se puedan designar en cada Fiscalía. En todo caso, en cada Fiscalía habrá un delegado de Jefatura que asumirá las funciones de dirección y coordinación, en los términos previstos en este apartado, en materia de infracciones relacionadas con la violencia de género, delitos contra el medio ambiente, y vigilancia penitenciaria, con carácter exclusivo o compartido con otras materias.
Tales delegados serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo, oída la Junta de Fiscalía. Cuando la resolución del Fiscal General del Estado sea discrepante con la propuesta del Fiscal Jefe respectivo, deberá ser motivada.
Para la cobertura de estas plazas será preciso, con carácter previo a la propuesta del Fiscal Jefe correspondiente, realizar una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla. A la propuesta se acompañará relación del resto de los Fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados.»
Test del art. 72 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.En cada Fiscalía, ¿en qué materia debe haber un delegado de Jefatura?
- a) Delitos económicos
- b) Delitos contra la seguridad vial
- c) Protección de menores
- d) Infracciones de violencia de género
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Respuesta: d) Infracciones de violencia de género
El artículo 72 de la LO 1/2004 establece que 'en cada Fiscalía habrá un delegado de Jefatura que asumirá las funciones de dirección y coordinación [...] en materia de infracciones relacionadas con la violencia de género'.
2.¿Quién nombra a los delegados de la Jefatura de la Fiscalía?
- a) El Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe
- b) El Consejo Fiscal, con el informe del Fiscal Jefe
- c) El Fiscal Jefe respectivo, previa autorización del Fiscal General
- d) La Junta de Fiscalía, tras oír al Fiscal Jefe
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Respuesta: a) El Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe
El artículo 72 de la LO 1/2004 indica que 'Tales delegados serán nombrados [...] mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo'.
Otros artículos de Título V · Capítulo V
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.