LO 1/2004 (Violencia de género) · art. 3 a 16
Test del Título I de la LO 1/2004 (Violencia de género)
25 preguntas tipo test con respuesta explicada y los 14 artículos del Título I, con su texto consolidado del BOE.
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Test de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Tandas de 10 preguntas al azar. Ves la respuesta y el artículo al momento.
Artículos del Título I
Capítulo I
Capítulo II
Preguntas del Título I con respuesta
1.¿Según la Ley, a quién corresponde la responsabilidad de la puesta en marcha del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género?
- a) A una Comisión de amplia participación, que se creará en un mes
- b) A los poderes públicos, en el marco de sus competencias específicas
- c) A la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída la Comisión
- d) Al Gobierno del Estado, de manera inmediata a la entrada en vigor de la ley
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Respuesta: d) Al Gobierno del Estado, de manera inmediata a la entrada en vigor de la ley
Según el artículo 3.1 de la LO 1/2004, la responsabilidad de poner en marcha el Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género recae en el Gobierno del Estado.
Artículo 3: Planes de sensibilización2.¿En qué plazo máximo debe crearse la Comisión que controla el Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género?
- a) En un plazo máximo de un mes
- b) En un plazo máximo de tres meses
- c) En un plazo máximo de seis meses
- d) En un plazo máximo de quince días
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Respuesta: a) En un plazo máximo de un mes
Según el artículo 3.1.d) de la LO 1/2004, la Comisión de amplia participación se creará en un plazo máximo de un mes.
Artículo 3: Planes de sensibilización3.¿Qué órgano elabora el Informe anual de evaluación del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y a quién lo remite?
- a) La Comisión de amplia participación, y lo remite al Gobierno del Estado
- b) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y lo remite a las Cortes Generales
- c) El Gobierno del Estado, y lo remite a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
- d) Los poderes públicos competentes, y lo remiten al Congreso de los Diputados
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Respuesta: b) La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y lo remite a las Cortes Generales
El artículo 3.1, párrafo final, de la LO 1/2004 establece que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elabora el informe anual y lo remite a las Cortes Generales.
Artículo 3: Planes de sensibilización4.Según el artículo 4.1, ¿qué incluye el sistema educativo español entre sus fines?
- a) El fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres
- b) La prevención de conflictos y su resolución pacífica
- c) La eliminación de obstáculos para la plena igualdad entre hombres y mujeres
- d) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales
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Respuesta: d) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales
Según el artículo 4.1 de la LO 1/2004, el sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales.
Artículo 4: Principios y valores del sistema educativo5.¿Qué capacidad contribuirá a desarrollar la Educación Secundaria Obligatoria en el alumnado?
- a) Adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad de género
- b) Analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva
- c) Relacionarse con los demás de forma pacífica y respetar la igualdad de oportunidades
- d) Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres
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Respuesta: c) Relacionarse con los demás de forma pacífica y respetar la igualdad de oportunidades
El artículo 4.4 de la LO 1/2004 establece que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
Artículo 4: Principios y valores del sistema educativo6.¿Qué ámbito académico incluirán y fomentarán las Universidades de forma transversal?
- a) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales
- b) El desarrollo de actividades en la resolución pacífica de conflictos
- c) La formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación
- d) La capacidad para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo
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Respuesta: c) La formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación
El artículo 4.7 de la LO 1/2004 indica que las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
Artículo 4: Principios y valores del sistema educativo7.La escolarización inmediata de los hijos afectados por violencia de género debe preverse cuando:
- a) Se dicte una orden de protección a favor de los menores
- b) Se solicite por la madre o el tutor legal del menor
- c) Exista un cambio de residencia derivado de dichos actos
- d) Los servicios sociales así lo determinen por riesgo grave
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Respuesta: c) Exista un cambio de residencia derivado de dichos actos
Según el artículo 5 de la LO 1/2004, las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Artículo 5: Escolarización inmediata en caso de violencia de género8.Según el artículo 6 de la LO 1/2004, ¿qué deben eliminar las Administraciones educativas en todos los materiales educativos?
- a) Cualquier tipo de contenido sexista o discriminatorio
- b) Los estereotipos sexistas o discriminatorios
- c) Las referencias que promuevan la desigualdad entre sexos
- d) Los contenidos que no fomenten la igualdad de género
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Respuesta: b) Los estereotipos sexistas o discriminatorios
El artículo 6 de la LO 1/2004 establece que las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos "se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios".
Artículo 6: Fomento de la igualdad9.¿Qué órgano debe adoptar las medidas para incluir formación específica en igualdad en los planes del profesorado?
- a) Los centros educativos
- b) Las Consejerías de Educación autonómicas
- c) Las Administraciones educativas
- d) El Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Respuesta: c) Las Administraciones educativas
Según el artículo 7 de la LO 1/2004, las Administraciones educativas son las encargadas de adoptar las medidas necesarias.
Artículo 7: Formación inicial y permanente del profesorado10.Según la LO 1/2004, ¿para qué fin específico debe habilitar la formación del profesorado en materia de igualdad?
- a) La prevención de conflictos y su resolución pacífica en el ámbito escolar
- b) La educación en el respeto a los derechos fundamentales y la libertad de expresión
- c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, sobre la mujer y los hijos e hijas
- d) El fomento de la igualdad de derechos en el ámbito público y en el laboral
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Respuesta: c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, sobre la mujer y los hijos e hijas
El artículo 7, apartado c), de la LO 1/2004 establece la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas, como uno de los fines de la formación.
Artículo 7: Formación inicial y permanente del profesorado11.Conforme al artículo 8 de la LO 1/2004, ¿qué finalidad deben tener las medidas educativas impulsadas por los Consejos Escolares?
- a) Prevenir la violencia de género en el entorno educativo
- b) Promover la coeducación y el respeto a la diversidad
- c) Garantizar la no discriminación por razón de sexo
- d) Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres
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Respuesta: d) Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres
El artículo 8 de la LO 1/2004 indica que los Consejos Escolares deben impulsar 'medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres'.
Artículo 8: Participación en los Consejos Escolares12.Según el artículo 8 de la LO 1/2004, ¿qué representación se asegura en el Consejo Escolar del Estado?
- a) La de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y de las principales organizaciones feministas
- b) La de los partidos políticos con representación parlamentaria y de las asociaciones de madres y padres
- c) La del Instituto de la Mujer y de asociaciones de mujeres con presencia en cada comunidad autónoma
- d) La del Instituto de la Mujer y de organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con implantación nacional
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Respuesta: d) La del Instituto de la Mujer y de organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con implantación nacional
El artículo 8 de la LO 1/2004 establece que 'en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional'.
Artículo 8: Participación en los Consejos Escolares13.¿Qué órgano es el encargado de velar por la aplicación de los principios de igualdad en el sistema educativo, según la LO 1/2004?
- a) Los servicios de inspección educativa
- b) Los equipos directivos de los centros docentes
- c) Los órganos de dirección de los centros educativos
- d) Las Consejerías de Educación autonómicas
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Respuesta: a) Los servicios de inspección educativa
Según el artículo 9 de la LO 1/2004, los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores de igualdad en el sistema educativo.
Artículo 9: Actuación de la inspección educativa14.Según el artículo 10 de la LO 1/2004, ¿qué tipo de publicidad se considerará ilícita?
- a) La que infrinja cualquier precepto de la Ley General de Publicidad
- b) La que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio
- c) La que promueva estereotipos de género sin relación con la violencia
- d) La que muestre a menores de edad en situaciones comprometidas o de riesgo
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Respuesta: b) La que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio
El artículo 10 de la LO 1/2004 establece que se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Artículo 10: Publicidad ilícita15.Según el artículo 11 de la LO 1/2004, ¿qué entidad adoptará medidas para asegurar un tratamiento de la mujer conforme a los principios constitucionales en los medios audiovisuales?
- a) El Ministerio de Igualdad, a través de sus competencias en la promoción de la igualdad de género y la no discriminación
- b) La autoridad administrativa independiente que vela por la correcta difusión de los contenidos audiovisuales y su adecuación
- c) El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones
- d) El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, con funciones de asesoramiento y propuesta en materia de igualdad
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Respuesta: c) El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones
Según el artículo 11 de la LO 1/2004, es el 'Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones' quien adoptará las medidas.
Artículo 1116.Según el artículo 12 de la LO 1/2004, ¿cuál de los siguientes organismos está legitimado para ejercitar la acción de cesación de publicidad ilícita?
- a) Las asociaciones de mujeres con fines culturales y sociales
- b) El Consejo de Ministros en asuntos de igualdad de género
- c) La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Violencia de Género
- d) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
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Respuesta: d) La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
El artículo 12 de la LO 1/2004 establece que la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer está legitimada para ejercitar la acción de cesación de publicidad ilícita.
Artículo 12: Titulares de la acción de cesación y rectificación17.Conforme al artículo 12 de la LO 1/2004, ¿qué requisito específico deben cumplir las Asociaciones para estar legitimadas en la acción de cesación de publicidad ilícita?
- a) Que su objeto social incluya la promoción de la igualdad de género
- b) Que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer
- c) Que estén inscritas en el registro correspondiente y tengan fines de igualdad
- d) Que cuenten con una antigüedad mínima de dos años y defiendan a las mujeres
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Respuesta: b) Que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer
El artículo 12 de la LO 1/2004 indica que las Asociaciones deben tener como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer para estar legitimadas.
Artículo 12: Titulares de la acción de cesación y rectificación18.Según el artículo 13.1 de la LO 1/2004, las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación, prestando especial atención a:
- a) la promoción de acuerdos de autorregulación con mecanismos de control preventivo eficaces
- b) el control preventivo y la resolución extrajudicial de controversias en los medios de comunicación
- c) la erradicación de conductas que favorezcan la desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social
- d) la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales en el ámbito de la publicidad
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Respuesta: c) la erradicación de conductas que favorezcan la desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social
El artículo 13.1 establece que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de la legislación, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de desigualdad de las mujeres en los medios de comunicación social.
Artículo 13: Medios de comunicación19.Conforme al artículo 13.2 de la LO 1/2004, los acuerdos de autorregulación que promueva la Administración pública deben contar con:
- a) la aprobación previa de las Administraciones Públicas y la legislación publicitaria vigente
- b) mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces
- c) la supervisión de los medios de comunicación social y la erradicación de la desigualdad
- d) sistemas de control posterior y de resolución judicial de conflictos publicitarios
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Respuesta: b) mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces
El artículo 13.2 indica que los acuerdos de autorregulación deben contar con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces.
Artículo 13: Medios de comunicación20.Según el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué deben fomentar los medios de comunicación?
- a) La protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer
- b) La libertad y dignidad de las mujeres y sus hijos
- c) La objetividad en las informaciones sobre violencia de género
- d) La defensa de los derechos humanos de las mujeres víctimas
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Respuesta: a) La protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer
El artículo 14, párrafo primero, establece que los medios de comunicación deben fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer.
Artículo 1421.En la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer, ¿en qué aspecto se tendrá especial cuidado?
- a) En el tratamiento gráfico de las informaciones
- b) En la defensa de los derechos humanos de las víctimas
- c) En la salvaguarda de la libertad y dignidad de las mujeres
- d) En la objetividad informativa de los hechos
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Respuesta: a) En el tratamiento gráfico de las informaciones
El artículo 14, párrafo segundo, indica que, en particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Artículo 1422.Según el artículo 15 de la LO 1/2004, ¿quiénes promoverán actuaciones para la detección precoz de la violencia de género?
- a) El Consejo General de Colegios Médicos en colaboración con las Administraciones
- b) El Ministerio de Sanidad en coordinación con las Comunidades Autónomas
- c) Las Administraciones educativas competentes en sus respectivos ámbitos
- d) Las Administraciones sanitarias en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
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Respuesta: d) Las Administraciones sanitarias en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
El artículo 15.1 de la LO 1/2004 establece que 'Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género'.
Artículo 15: Sensibilización y formación23.Las Administraciones educativas competentes asegurarán la incorporación de contenidos para la capacitación en prevención de la violencia de género en:
- a) Exclusivamente en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas
- b) Únicamente en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias
- c) Los planes de estudio de formación profesional y grados universitarios
- d) Las licenciaturas y diplomaturas, y en programas de especialización sociosanitarias
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Respuesta: d) Las licenciaturas y diplomaturas, y en programas de especialización sociosanitarias
Según el artículo 15.3 de la LO 1/2004, se asegurará que en 'los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos'.
Artículo 15: Sensibilización y formación24.¿Cuál es el plazo para la constitución de la Comisión contra la Violencia de Género en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud?
- a) Un año desde la entrada en vigor de la presente Ley
- b) Dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley
- c) Seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley
- d) Tres meses desde la publicación de la presente Ley
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Respuesta: a) Un año desde la entrada en vigor de la presente Ley
Según el artículo 16 de la LO 1/2004, la Comisión contra la Violencia de Género se constituirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Artículo 16: Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud25.¿A qué órganos se remitirá el informe anual de la Comisión contra la Violencia de Género?
- a) Al Pleno del Consejo Interterritorial y al Ministerio de Igualdad
- b) Al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Ministerio de Sanidad
- c) Al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial
- d) Al Gobierno y a las Comunidades Autónomas con competencia
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Respuesta: c) Al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial
El artículo 16 de la LO 1/2004 establece que el informe anual de la Comisión será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
Artículo 16: Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud