LO 1/2004 (Violencia de género) · Título I · Capítulo III
Artículo 15 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Sensibilización y formación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 15
- Según el artículo 15 de la LO 1/2004, ¿quiénes promoverán actuaciones para la detección precoz de la violencia de género? → Las Administraciones sanitarias en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
- Las Administraciones educativas competentes asegurarán la incorporación de contenidos para la capacitación en prevención de la violencia de género en: → Las licenciaturas y diplomaturas, y en programas de especialización sociosanitarias
Texto del art. 15
1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.
2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.
3. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.
4. En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género.
Test del art. 15 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 15 de la LO 1/2004, ¿quiénes promoverán actuaciones para la detección precoz de la violencia de género?
- a) El Consejo General de Colegios Médicos en colaboración con las Administraciones
- b) El Ministerio de Sanidad en coordinación con las Comunidades Autónomas
- c) Las Administraciones educativas competentes en sus respectivos ámbitos
- d) Las Administraciones sanitarias en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
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Respuesta: d) Las Administraciones sanitarias en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
El artículo 15.1 de la LO 1/2004 establece que 'Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género'.
2.Las Administraciones educativas competentes asegurarán la incorporación de contenidos para la capacitación en prevención de la violencia de género en:
- a) Exclusivamente en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas
- b) Únicamente en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias
- c) Los planes de estudio de formación profesional y grados universitarios
- d) Las licenciaturas y diplomaturas, y en programas de especialización sociosanitarias
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Respuesta: d) Las licenciaturas y diplomaturas, y en programas de especialización sociosanitarias
Según el artículo 15.3 de la LO 1/2004, se asegurará que en 'los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos'.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.