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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título I · Capítulo II

    Artículo 14 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 14

    • Según el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué deben fomentar los medios de comunicación? → La protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer
    • En la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer, ¿en qué aspecto se tendrá especial cuidado? → En el tratamiento gráfico de las informaciones

    Texto del art. 14

    Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.

    La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 14 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué deben fomentar los medios de comunicación?

    1. a) La protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer
    2. b) La libertad y dignidad de las mujeres y sus hijos
    3. c) La objetividad en las informaciones sobre violencia de género
    4. d) La defensa de los derechos humanos de las mujeres víctimas
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer

    El artículo 14, párrafo primero, establece que los medios de comunicación deben fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer.

    2.En la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer, ¿en qué aspecto se tendrá especial cuidado?

    1. a) En el tratamiento gráfico de las informaciones
    2. b) En la defensa de los derechos humanos de las víctimas
    3. c) En la salvaguarda de la libertad y dignidad de las mujeres
    4. d) En la objetividad informativa de los hechos
    Ver respuesta

    Respuesta: a) En el tratamiento gráfico de las informaciones

    El artículo 14, párrafo segundo, indica que, en particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.

    Test del Título ITodas las preguntas de este título de la LO 1/2004 (Violencia de género)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.