LO 1/2004 (Violencia de género) · Título I · Capítulo II
Artículo 14 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 14
- Según el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué deben fomentar los medios de comunicación? → La protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer
- En la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer, ¿en qué aspecto se tendrá especial cuidado? → En el tratamiento gráfico de las informaciones
Texto del art. 14
Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Test del art. 14 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2004, ¿qué deben fomentar los medios de comunicación?
- a) La protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer
- b) La libertad y dignidad de las mujeres y sus hijos
- c) La objetividad en las informaciones sobre violencia de género
- d) La defensa de los derechos humanos de las mujeres víctimas
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Respuesta: a) La protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer
El artículo 14, párrafo primero, establece que los medios de comunicación deben fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer.
2.En la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer, ¿en qué aspecto se tendrá especial cuidado?
- a) En el tratamiento gráfico de las informaciones
- b) En la defensa de los derechos humanos de las víctimas
- c) En la salvaguarda de la libertad y dignidad de las mujeres
- d) En la objetividad informativa de los hechos
Ver respuesta
Respuesta: a) En el tratamiento gráfico de las informaciones
El artículo 14, párrafo segundo, indica que, en particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.