LO 1/2004 (Violencia de género) · Título I · Capítulo II
Artículo 11 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 11
- Según el artículo 11 de la LO 1/2004, ¿qué entidad adoptará medidas para asegurar un tratamiento de la mujer conforme a los principios constitucionales en los medios audiovisuales? → El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones
Texto del art. 11
El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.
Test del art. 11 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 11 de la LO 1/2004, ¿qué entidad adoptará medidas para asegurar un tratamiento de la mujer conforme a los principios constitucionales en los medios audiovisuales?
- a) El Ministerio de Igualdad, a través de sus competencias en la promoción de la igualdad de género y la no discriminación
- b) La autoridad administrativa independiente que vela por la correcta difusión de los contenidos audiovisuales y su adecuación
- c) El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones
- d) El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, con funciones de asesoramiento y propuesta en materia de igualdad
Ver respuesta
Respuesta: c) El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones
Según el artículo 11 de la LO 1/2004, es el 'Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones' quien adoptará las medidas.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.