LO 1/2004 (Violencia de género) · Título I · Capítulo II
Artículo 10 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Publicidad ilícita
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 10
- Según el artículo 10 de la LO 1/2004, ¿qué tipo de publicidad se considerará ilícita? → La que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio
Texto del art. 10
De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Test del art. 10 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 10 de la LO 1/2004, ¿qué tipo de publicidad se considerará ilícita?
- a) La que infrinja cualquier precepto de la Ley General de Publicidad
- b) La que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio
- c) La que promueva estereotipos de género sin relación con la violencia
- d) La que muestre a menores de edad en situaciones comprometidas o de riesgo
Ver respuesta
Respuesta: b) La que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio
El artículo 10 de la LO 1/2004 establece que se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.