LO 1/2004 (Violencia de género) · Título I · Capítulo III
Artículo 16 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 16
- ¿Cuál es el plazo para la constitución de la Comisión contra la Violencia de Género en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud? → Un año desde la entrada en vigor de la presente Ley
- ¿A qué órganos se remitirá el informe anual de la Comisión contra la Violencia de Género? → Al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial
Texto del art. 16
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas para que el sector sanitario contribuya a la erradicación de esta forma de violencia.
La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
Test del art. 16 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuál es el plazo para la constitución de la Comisión contra la Violencia de Género en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud?
- a) Un año desde la entrada en vigor de la presente Ley
- b) Dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley
- c) Seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley
- d) Tres meses desde la publicación de la presente Ley
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Respuesta: a) Un año desde la entrada en vigor de la presente Ley
Según el artículo 16 de la LO 1/2004, la Comisión contra la Violencia de Género se constituirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
2.¿A qué órganos se remitirá el informe anual de la Comisión contra la Violencia de Género?
- a) Al Pleno del Consejo Interterritorial y al Ministerio de Igualdad
- b) Al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Ministerio de Sanidad
- c) Al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial
- d) Al Gobierno y a las Comunidades Autónomas con competencia
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Respuesta: c) Al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial
El artículo 16 de la LO 1/2004 establece que el informe anual de la Comisión será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.