LO 1/2004 (Violencia de género) · Título I · Capítulo I
Artículo 7 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Formación inicial y permanente del profesorado
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 7
- ¿Qué órgano debe adoptar las medidas para incluir formación específica en igualdad en los planes del profesorado? → Las Administraciones educativas
- Según la LO 1/2004, ¿para qué fin específico debe habilitar la formación del profesorado en materia de igualdad? → La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, sobre la mujer y los hijos e hijas
Texto del art. 7
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:
a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.
d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.
Test del art. 7 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué órgano debe adoptar las medidas para incluir formación específica en igualdad en los planes del profesorado?
- a) Los centros educativos
- b) Las Consejerías de Educación autonómicas
- c) Las Administraciones educativas
- d) El Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Respuesta: c) Las Administraciones educativas
Según el artículo 7 de la LO 1/2004, las Administraciones educativas son las encargadas de adoptar las medidas necesarias.
2.Según la LO 1/2004, ¿para qué fin específico debe habilitar la formación del profesorado en materia de igualdad?
- a) La prevención de conflictos y su resolución pacífica en el ámbito escolar
- b) La educación en el respeto a los derechos fundamentales y la libertad de expresión
- c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, sobre la mujer y los hijos e hijas
- d) El fomento de la igualdad de derechos en el ámbito público y en el laboral
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Respuesta: c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, sobre la mujer y los hijos e hijas
El artículo 7, apartado c), de la LO 1/2004 establece la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas, como uno de los fines de la formación.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.