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    LO 1/2004 (Violencia de género) · Título I · Capítulo I

    Artículo 7 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Formación inicial y permanente del profesorado

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 7

    • ¿Qué órgano debe adoptar las medidas para incluir formación específica en igualdad en los planes del profesorado? → Las Administraciones educativas
    • Según la LO 1/2004, ¿para qué fin específico debe habilitar la formación del profesorado en materia de igualdad? → La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, sobre la mujer y los hijos e hijas

    Texto del art. 7

    Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:

    a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

    b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

    c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.

    d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 7 de la LO 1/2004 (Violencia de género)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué órgano debe adoptar las medidas para incluir formación específica en igualdad en los planes del profesorado?

    1. a) Los centros educativos
    2. b) Las Consejerías de Educación autonómicas
    3. c) Las Administraciones educativas
    4. d) El Ministerio de Educación y Formación Profesional
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Las Administraciones educativas

    Según el artículo 7 de la LO 1/2004, las Administraciones educativas son las encargadas de adoptar las medidas necesarias.

    2.Según la LO 1/2004, ¿para qué fin específico debe habilitar la formación del profesorado en materia de igualdad?

    1. a) La prevención de conflictos y su resolución pacífica en el ámbito escolar
    2. b) La educación en el respeto a los derechos fundamentales y la libertad de expresión
    3. c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, sobre la mujer y los hijos e hijas
    4. d) El fomento de la igualdad de derechos en el ámbito público y en el laboral
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, sobre la mujer y los hijos e hijas

    El artículo 7, apartado c), de la LO 1/2004 establece la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas, como uno de los fines de la formación.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.