LO 1/2004 (Violencia de género) · Título I · Capítulo I
Artículo 5 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Escolarización inmediata en caso de violencia de género
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 2004) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 5
- La escolarización inmediata de los hijos afectados por violencia de género debe preverse cuando: → Exista un cambio de residencia derivado de dichos actos
Texto del art. 5
Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Test del art. 5 de la LO 1/2004 (Violencia de género)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.La escolarización inmediata de los hijos afectados por violencia de género debe preverse cuando:
- a) Se dicte una orden de protección a favor de los menores
- b) Se solicite por la madre o el tutor legal del menor
- c) Exista un cambio de residencia derivado de dichos actos
- d) Los servicios sociales así lo determinen por riesgo grave
Ver respuesta
Respuesta: c) Exista un cambio de residencia derivado de dichos actos
Según el artículo 5 de la LO 1/2004, las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Otros artículos de Título I · Capítulo I
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.